Resolución 944/2009

Fecha de disposición26 Noviembre 2009
Fecha de publicación26 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31789
ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros.

ARTICULO 4º

Notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 26/11/2009 Nº 110458/09 v. 26/11/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 944/2009

Bs. As., 4/11/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 3976, se tramita la solicitud incoada por ITAL GNC S.A. para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 463/09 (fs. 2648/2650), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 128/09 (fs. 2639/2640), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 2382 y 2413), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por ITAL GNC S.A.

resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 739/09 (fs.2651/2652), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que ITAL GNC S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con CIENTO UN (101) Talleres de Montaje en adelante.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, el Decreto 616/09, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a ITAL GNC S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en su carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº...

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