Resolución 974/2009

Fecha de disposición16 Noviembre 2009
Fecha de publicación16 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31781

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE PROFESIONALES EN BIOIMAGENES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.P.B.R.A.), con domicilio en Perón Nº 1648, Nº 31.781 30 de Cuyo, Malargüe, Maipú, Rivadavia y San Carlos donde la entidad tiene reconocida la Personería Gremial. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 975/2009

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados y Obreros del Jockey Club de Rosario.

Bs. As., 6/11/2009

VISTO el Expediente Nº 542.538/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 303 de fecha 22 de octubre de 1948 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el Nº 109.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a derecho, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que dado que las modificaciones realizadas alteran la enumeración del articulado corresponde la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial, con la prevalencia señalada en el párrafo quinto de estos considerandos.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación...

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