Resolución 975/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2009
ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 975/2009

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados y Obreros del Jockey Club de Rosario.

Bs. As., 6/11/2009

VISTO el Expediente Nº 542.538/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 303 de fecha 22 de octubre de 1948 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el Nº 109.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a derecho, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que dado que las modificaciones realizadas alteran la enumeración del articulado corresponde la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial, con la prevalencia señalada en el párrafo quinto de estos considerandos.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS, obrante a...

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