Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 022033492/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22033492/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2- por la renuncia a la subrogancia del Señor Juez de Cámara Dr. H.C.E. y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16 de fecha 05 de julio de 2016-

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22033492/2010/CA1, caratulados: “QUIROGA, M.D. c/

ENA- FUERZA AEREA ARGENTINA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 135 en representación de la parte actora y a fs. 136 en representación del Estado Nacional, contra la resolución de fs.

128/130, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. M.D.Q., contra el Estado Nacional –

Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1305/12.- 2º)

Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8402152#158269480#20160810082817700 CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Nación de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército o al Instituto de Ayuda Financiera, según corresponda, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente.- 4º)

RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.- 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).-CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE .”-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 128/130?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8402152#158269480#20160810082817700 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22033492/2010/CA1 Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  1. Que contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación, a fs. 135, la Dra. M.L.O. en representación de la parte actora y a fs. 136, el Dr.

    J.L.C., representación del Estado Nacional; los que son concedidos a fs. 137, por el Inferior.

  2. Elevada la causa a esta Alzada, los recurrentes expresan agravios. La parte actora a fs. 166/178 vta., expresa su disconformidad con el límite temporal del derecho de los actores al 31/07/12, cuestionando la validez de los Decretos 1305/12 y 1307/12.

    Dice que teniendo en consideración el carácter de las asignaciones de los decretos en cuestión, solo por ley podría modificarse la estructura salarial; que por vía de un decreto se deroga lo que solo por ley es posible, siendo...

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