Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 6 de Mayo de 2022, expediente FRE 011000585/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000585/2012

QUINTANA ORLANDO ISMAEL Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL MTRIO DEFENSA EJERCITO ARGENTINO S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resistencia, 06 de mayo de 2022.- DG

VISTOS:

Estos autos caratulados: “QUINTANA, ORLANDO ISMAEL Y OTRO

C/ESTADO NACIONAL MTRIO DEFENSA EJÉRCITO ARGENTINO S/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - VARIOS” expediente N° 11000585/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) Que la Jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores. Condenó al Ejército Argentino a que incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual” las sumas que les corresponderían percibir contando cinco años retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda (14/03/12), como remunerativo y bonificable, los suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 891/07, 1053/08 y 751/09, y a partir del 01/08/12, los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus ampliaciones, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad, con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y hasta su efectivo pago. Hace saber que resulta aplicable el precedente de CSJN

I.C.

en el sentido de que las liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a los que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Rechaza la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la Ley 19.101 y en cuanto a la incorporación al haber mensual de las asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91

y 628/92, por estar incluidas en el Decreto 1490/02, como integrantes del REGAS (Decretos 1081/05, 1081/93 y Resolución 1459/73). Impone las costas a la demandada vencida y establece los porcentajes a los fines de la regulación de honorarios. Firme la presente, ordenó que el accionado Fecha de firma: 06/05/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

(Ejército Argentino) practique la pertinente liquidación conforme las pautas establecidas en la presente (fs. 84 vta.).-

Contra ese pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 80, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 86.-

2) Radicada la causa ante esta Cámara, el Ejército Argentino expresó agravios a fs. 103/108, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 110 y vta..-

Los agravios del organismo demandado pueden sintetizarse en los siguientes:

- que el fin perseguido por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08

y 751/09 es el de incrementar los montos de los suplementos del D..

2769/93 y Res. 1459/93 que percibe parte del personal militar en actividad, los que revisten carácter de particulares, creando un sistema específico de ajuste que permite mantener dicho incremento de manera proporcionada, evitando que resulten alteradas las relaciones jerárquicas propias de la estructura castrense, por lo que causa agravio la sentencia en crisis toda vez que asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio previstos en el D.. 1104/05 y, contrariamente a lo dispuesto en el mismo, ordena su incorporación al haber mensual de los actores;

- aduce que a los “adicionales transitorios” la norma les ha reconocido las condiciones de no remunerativos y no bonificables, además de su carácter particular, ya que no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, sino que sólo lo perciben aquellos cuyo salario bruto mensual no alcance un mínimo asegurado, de ahí la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto “haber mensual” el adicional transitorio, ya que no reviste carácter general, y sólo lo perciben aquéllos que no alcancen un porcentaje ideal. Que el carácter particular fue establecido por la CSJN en diversos precedentes que analiza, como ser “Bovarí de D.” y “V.O.;

- que la Ley 19.101 para el personal militar prevé taxativamente cuáles son suplementos generales (art. 56), cuáles los particulares (art. 57) y las compensaciones (art. 58). Advierte que el art. 54 dice que las asignaciones que se otorguen al personal en “actividad” con carácter general, se acordarán en todos los casos con el concepto de “sueldo”

determinado por el art. 55;

Fecha de firma: 06/05/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

- solicita se tenga presente el fallo dictado por la CSJN in re “Z.

del 17/04/2012, haciendo un análisis del mismo;

- se agravia también de la imposición total de las costas a su mandante,

lo que reputa arbitrario por cuanto la sentencia hizo lugar a la demanda parcialmente. Que corresponde aplicar la regla general del principio objetivo de la derrota consagrado en el primer párrafo del art. 68 del CPCCN y en el art. 14 de la Ley 16.986, toda vez que la actora resultó

parcialmente vencida al haber rechazado la sentencia en crisis la pretensión respecto del reajuste del art. 53 de la Ley 19.101 y en cuanto a la incorporación al haber mensual de las asignaciones establecidas en los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92;

- que no hay mérito suficiente para eximir de costas a la parte actora,

toda vez que el principio de eximición de costas es excepcional y de interpretación restrictiva. Solicita la distribución de las costas conforme el art. 71 del CPCCN. Cita doctrina y jurisprudencia.-

Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

3) C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

Marco Normativo:

En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°

19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”; “compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio” y “suplemento por mayor exigencia de vestuario”, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea...

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