Procedimiento de conflicto

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.)
Páginas345-357
56 LUIS R. CARRANZA TORRES
ral, respetando los principios y garantías constitucionales que
resultan propios de su naturaleza.
§ 19. Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral. De
similar forma, por Acuerdo Reglamentario N° 1794 Serie “A”
de fecha se dispuso la puesta en funcionamiento de la Oficina
de Gestión Judicial del Fuero Laboral a partir del 15/12/2022,
con dependencia de la Presidencia de la Sala Laboral del Tri-
bunal Superior de Justicia, en los términos facultados por el
artículo 16 de la Ley 10596, teniendo la citada dependencia a
su cargo a la Unidad de Coordinación del Tribunal de Gestión
Asociada de Conciliación y Trabajo de Capital.
Resultan las funciones a su cargo:
a) Relevar regularmente el estado de situación de cada una
de las oficinas del fuero en todo el ámbito provincial, aportan-
do datos cuantitativos y cualitativos de valor que sirvan como
instrumentos de apoyo al Tribunal Superior de Justicia para
la toma de decisiones.
b) Identificar, evaluar y valorar buenas prácticas organiza-
cionales judiciales con el fin de acompañar su consolidación y
difusión para procurar su réplica.
c) Acompañar los procesos de implementación de modifica-
ciones procesales con herramientas de gestión que permitan
la rápida adaptación a los cambios producidos.
d) Trabajar en conjunto, y servir de apoyo a todas las ofici-
nas del fuero, para encontrar la mejor forma de optimizar su
dinámica organizacional.
e) Responder a los requerimientos administrativos y de ges-
tión de la Unidad de Coordinación del Tribunal de Gestión Aso-
ciada de Conciliación y Trabajo N°1 y las que en el futuro se
creen.
f) Canalizar los requerimientos administrativos efectuados
por las distintas oficinas del fuero laboral y derivarlos al res-
ponsable del Área que corresponda, a los fines de obtener una
respuesta.
g) Confeccionar informes anuales sobre la productividad
del fuero.
h) Elaborar programas interinstitucionales e internos orien-
tados a mejorar la prestación del servicio de justicia brindado a
la ciudadanía.
CAPÍTULO 17
PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO
A. CUESTIONES CONCEPTUALES
§ 1. El conflicto laboral y sus niveles. Las relaciones la-
borales abordan las interacciones entre empleadores y emplea-
dos y sus respectivas organizaciones, influidas por las interven-
ciones culturalres, sociales o gubernamentales, en el trabajo, o
que se hallen conectadas de un modo razonable a una situación
laboral.
La existencia de los requisitos de base para tener por exis-
tente una controversia del trabajo, se halla dada por la distinta
voluntad de dos polos, uno que sostiene una postura determi-
nada y otro que la resiste. A ello se le añade que ambos polos
deben tener un rol de carácter laboral (empleador, empleado o
representantes colectivos de éstos) y recaer la diferencia res-
pecto de un aspecto de carácter laboral.
Las mismas pueden desarrollarse en diversos niveles; por
ejemplo, entre un empleado individual y su empleador dentro
de una empresa o lugar de trabajo, entre un grupo de emplea-
dos o un sindicato y un empleador individual, entre uno o va-

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