Inspecciones

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.)
Páginas315-324
86 LUIS R. CARRANZA TORRES
2012 en autos “Aguilar y Asociados SRL c/Native Software SRL
s/ ordinario”).
Más allá de ser clara la situación de existencia de nulidad,
por los valores jurídicos comprendidos, como por la gravedad
del perjuicio y la rápida subsanación, aún en un hipotético caso
de duda o cuestión opinable correspondería igualmente por
la presencia en el caso de tales elementos, como de la postura
procesal pro probatione, ya expuesta ut supra, a hacer lugar al
planteo nulidificatorio de nuestra parte.
III. OFRECE PRUEBA: Por imperativo procesal vengo a
ofrecer como prueba en los presentes:
DOCUMENTAL -INSTRUMENTAL
a) Las constancias de autos en cuanto favorezcan a esta parte.
TESTIMONIAL:
a) A fin que se cite a prestar declaración testimonial a……..
con domicilio en……………………..
IV. MANTIENE CUESTIÓN FEDERAL - INTRODUCE
CUESTIÓN FEDERAL RESPECTO DEL ACTO QUE SE IM-
PUGNA: Mantengo por la presente la reserva de caso federal
oportunamente introducida en los presentes autos, en los tér-
minos del art. 48 de la ley 14, por cuanto en ese caso se afecta-
rían expresas garantías constitucionales de mi mandante, cual
es el Derecho de Defensa en Juicio (art. 18, CN), el Derecho de
Propiedad (art. 17, CN) y el Derecho de Igualdad ante la Ley
(art. 16, CN), así como de no ser obligado a realizar lo que la ley
no manda ni privado de aquello a que no está obligado (art. 19,
CN), y consecuentemente, ocurrir ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por la vía del Recurso Extraordinario y
por Arbitrariedad.
Asimismo, por la presente, hago introducción de caso fede-
ral, respecto de la nueva situación jurídica creada por la reso-
lución que aquí se impugna, por resultar de la misma, cuestión
federal en los términos del art. 48 de la ley 14, atento estar en
juego, respecto de mi parte, la garantía constitucional del debido
proceso y de la defensa en juicio (art. 18, C.N.), la de Propiedad
(art. 17, CN) y el Derecho de Igualdad ante la Ley (art. 16, CN),
así como de no ser obligado a realizar lo que la ley no manda ni
privado de aquello a que no está obligado (art. 19, CN).
V. PETITORIO: Por lo antes expuesto, solicito:
CAPÍTULO 15
INSPECCIONES
A. CUESTIONES CONCEPTUALES
§ 1. Fundamento y encuadre. La función inspectora es
una actividad que realiza el poder público, invadiendo la esfera
jurídica del administrado, siendo una estrategia técnica y tác-
tica regulada por el derecho, que tiene como fin el obtener la
información relevante que necesita de los particulares en su
cometido162.
Resulta una manifestación del ejercicio en concreto del po-
der de policía163.
En principio, pesa sobre los particulares el deber de prestar
colaboración a los funcionarios actuantes dentro de un marco
de razonabilidad. En este aspecto, dichos inspectores no deben
delegar en los administrados actividades propias de la inspec-
ción, de las cuales deriven un recargo injustificado de tareas a
162 Conf. MANTERO SÁENZ, Alfonso, La función inspectora en la hacienda pública, y
ABADAL, María Luisa- MADOU, Alejandra, La inspección o verificación fiscal, am-
bos citados por DÍAZ, Vicente, Límites al accionar de la inspección tributaria y
derechos del administrado, Depalma, Buenos Aires, 1997, p .2/3.
163 GIULIANI FONROUGE, Carlos - NAVARRINE, Susana, Procedimiento tributario,
Depalma, Buenos Aires, 1993, p. 242.

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