Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2023, expediente FSM 002922/2021/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 2922/2021/TO1/CFC1

REGISTRO N° 265/2023

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de M.E.D. y V.D.B. en la presente causa FSM 2922/2021/TO1/CFC1, caratulada “D.,

M.E. y otro s/ recurso de casación”, del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, 2º

párrafo, inc. 5°, del C.P.P.N. -texto según Ley 27.384-), asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 9 de noviembre 2022, de forma unipersonal y mediante el procedimiento de juicio abreviado, resolvió: “

    I.-

    CONDENAR a M.E.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO

    unidades fijas – conforme ley 27.302-, accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en la modalidad de transporte (artículos 12, 29, 45 del Código Penal y artículo 5to.

    Inciso ‘c’ de la ley 23.737).

  2. CONDENAR a VÍCTOR

    DARÍO BALLESTER, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO unidades fijas –

    conforme ley 27.302- accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en la modalidad de transporte (artículos 12, 29, 45 del Código Penal y artículo 5to. Inciso ‘c’ de la ley 23.737) (…)

  3. DECOMISAR el dinero secuestrado en autos y el ́

    vehiculo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, color rojo, dominio KGY-721, propiedad de Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    ́

    Romina Elizabeth Diaz D.N.

  4. N° 31.894.710, los que ́ ́ ́

    deberan ser puestos a disposicion de la Comision Mixta ́ ́

    de Registro, Administracion y Disposicion –ley 23.737-

    ́

    dependiente de la Excelentisima Corte Suprema de la ́

    Nacion y de la ́

    Secretaria de ́

    Programacion para la ́

    prevencion de ́

    drogadiccion y la lucha contra el ́ ́ ́

    narcotrafico de la Presidencia de la Nacion (articulos ́

    23 del Codigo Penal, 522 y 525 del CPPN, 30 de la Ley 23.737, Decreto No 1148/91, convalidado por la Ley 24.061 y Decreto No 101/2001)”.

  5. Contra dicha decisión, las defensas particulares de M.E.D. y V.D.B. interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo el día 28 de noviembre de 2022.

  6. Los doctores D.R.P. y L.G.G., defensores particulares de M.E.D., señalaron que la resolución es arbitraria toda vez que, en su óptica, se realizó una inexacta valoración del caso.

    Al respecto, los recurrentes mencionaron que “…no hay elemento probatorio alguno que permita ́

    acreditar una supuesta finalidad de comercializacion ́

    por parte de D., requisito subjetivo indispensable para la figura que se le pretende endilgar a nuestro asistido, ni mucho menos, que aquel material estupefaciente se encontraba en etapa de ser trasladado para comercializarlo, en una cadena de ́

    trafico de estupefacientes”.

    Por otro lado, se agraviaron del decomiso dispuesto por el tribunal a quo en tanto, a su entender, no se brindaron razones para fundar dicha decisión. Indicaron que el rodado pertenece a la concubina de D. y que “…no existe motivo para pensar que ́

    D. debiera indefectiblemente saber a ́

    donde iba su pareja con el rodado o para qué lo ́ ́

    utilizaba, debiendo recordar que D. aun conserva inalterado su estado de inocencia”.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 2922/2021/TO1/CFC1

    Solicitaron que se case la sentencia y se modifique la ́

    calificacion legal por una menor que ́

    aquella por la cual ha sido condenado D., ello es,

    la simple tenencia de estupefacientes, y por tanto ́

    modificar tambien el quantum de la pena radicalmente,

    ́

    siendo que el minimo legal aplicable y la carencia de ́

    antecedentes, permitirian que la pena a aplicar lo sea ́

    de jecucion condicional

    . Además, peticionaron que se revoque el decomiso del automóvil dispuesto. Hicieron reserva del caso federal.

    Por otra parte, el doctor C.G.I., defensor particular de V.D.B., afirmó que no existen pruebas que conecten a su asistido con el estupefaciente hallado en el asiento trasero del rodado.

    La defensa precisó que el automóvil le pertenecía al coimputado D., quien además poseía estupefaciente en menor cantidad. El recurrente expuso que, a diferencia del resultado de la pericia realizada en el celular de D. que evidencia vinculaciones con el comercio de estupefacientes, de la pericia efectuada en el celular de B. no se halló ningún indicio.

    El presentante solicitó que se absuelva a B. por aplicación del principio “in dubio pro reo”. Subsidiariamente, requirió que se sentencie a su representado por el delito reprochado “…pero bajo la modalidad de ‘participación secundaria’ debiendo ́

    aplicarse el art. 46 del Codigo Penal. O por el delito ́

    de ‘encubrimiento’, en funcion de lo que estipula el ́ ́

    art. 277 primer parrafo, inciso e) de nuestro Codigo Penal

    , aplicándosele el mínimo de la pena del delito que corresponda y en suspenso por carecer de antecedentes penales.

    Por último, el recurrente planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la multa prevista en el art. 9 de la ley 27.302.

    Remarcó que dicha normativa viola “…el principio republicano de ́

    division de poderes, al Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    35664152#361725438#20230321143044899

    ́

    delegar la determinacion del monto de la pena a un organismo del Poder Ejecutivo. Lo que no resiste el examen de constitucionalidad es que la medida del castigo haya quedado librada a la discrecionalidad de una ́

    secretaria del Poder Ejecutivo con evidente ́

    afectacion del principio de legalidad

    .

    También la tachó de inconstitucional por resultar, en su postura, contraria a las pautas del art. 21 del C.P. en cuanto expresa que deberá tenerse en cuenta la situación económica del penado, a la vez que la tildó de confiscatoria.

    El defensor puntualizó que B. es una persona humilde de escasos recursos quien se encuentra cumpliendo pena en la modalidad de arresto domiciliario, desarrollando tareas de lunes a sábados en el comercio de su padre (verduleria) y que no posee bienes muebles ni inmuebles.

    Solicitó que haga lugar a la inconstitucionalidad planteada y que, para el caso que ́

    no sea absuelto, se imponga el minimo de la multa prevista en la anterior ́

    redaccion de la ley de estupefacientes. Hizo reserva del caso federal.

  7. Por verificarse en la presente causa un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso la remisión de las actuaciones a la Oficina de Sorteos de esta Cámara para que desinsacule un magistrado de esta Sala IV a fin de resolver el recurso articulado.

    Devueltas las actuaciones, se hizo saber la intervención del suscripto para entender en autos como también, la radicación de las actuaciones ante esta sede a los fines previstos en el art. 464, segundo párrafo del C.P.P.N., y las defensas mantuvieron los recursos de casación interpuestos ante esta instancia (ver decreto de fecha 6/12/2022).

  8. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 2922/2021/TO1/CFC1

    particular de M.E.D., quien se remitió

    a los argumentos expuestos en su recurso.

    También se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca y solicitó que se rechacen los recursos interpuestos por las defensas.

    El señor Fiscal General ponderó que la resolución que homologó el acuerdo de juicio abreviado se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a lo acordado entre las partes. Recordó que “los imputados prestaron su conformidad respecto a la existencia de ́ ́

    los hechos, la participacion, la calificacion legal y la pena”.

    En el dictamen se consideró que “…los condenados estuvieron siempre debidamente asistidos por su defensa, en cada acto donde tuvieron que manifestar o ratificar el consentimiento prestado al acuerdo de juicio abreviado. La ́

    pretension de las defensas no puede prosperar, por cuanto no se ha acreditado la presencia de vicios de la voluntad en el consentimiento prestado por ellos al acuerdo abreviado, en virtud de lo cual fue dado con absoluto discernimiento, ́

    intencion y libertad, y porque la sentencia se ajusta a ́

    el pero no de una manera ́

    automatica, sino que valora la prueba y llega ́

    fundadamente a la conclusion condenatoria y la forma ́

    de cumplimiento de esa sancion”.

  9. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa particular de M.E.D. se remitió al recurso de casación interpuesto, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Previo a cualquier consideración, corresponde reseñar los antecedentes relevantes del presente caso.

    Conforme surge del Sistema Judicial Informático “Lex-100”, según el procedimiento de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), el señor Fiscal de juicio y los imputados Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado...

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