Ley 27384. Modificación.

Fecha de disposición02 Octubre 2017
Fecha de publicación02 Octubre 2017
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Ley 27384

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° Sustitúyese el artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente:

Competencia e integración de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

Artículo 23 La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión.

Los jueces de la Cámara de Casación actuarán de manera unipersonal únicamente en el conocimiento y decisión:

  1. ) De las cuestiones de competencia.

  2. ) De los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III de este Código.

  3. ) De los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción privada.

  4. ) De las cuestiones de excusación o recusación.

  5. ) De los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, de este Código.

Para el caso de corresponder la integración unipersonal, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de la causa entre los tres (3) magistrados, según el ingreso de las causas y bajo un sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa.

Para los restantes casos, intervendrán tres (3) jueces, no obstante lo cual podrá dictar resolución válida mediante el voto coincidente de dos (2) de ellos.

ARTÍCULO 2° Incorpórase como artículo 24 bis al Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, el siguiente:

Integración de la Cámara de Apelación

Artículo 24 bis Los jueces de la Cámara de Apelación actuarán de manera unipersonal únicamente en el conocimiento y decisión:
  1. ) De las cuestiones de competencia.

  2. ) De los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III de este Código.

  3. ) De los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción privada.

  4. ) De las cuestiones de excusación o recusación.

Para el caso de corresponder la integración unipersonal, el Presidente del Tribunal...

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