Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2017, expediente FBB 094000023/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94000023 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SOBERANO, O.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP «caratula Principal»

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 620/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de mayo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en esta causa nº FBB 94000023/2010/TO1 caratulada: “SOBERANO, O.E. y otros s/infracción ley 24.769”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa provincia de La Pampa, con fecha 23 de diciembre de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un año respecto de O.E.S., O.A.B., D.F.S., R.H.L. y P.R.D. y, por el término de dos años, les impuso las reglas de conducta previstas en el art. 27, inc. 1º, del Código Penal (cfr.

    fs. 1235/1245).

  2. Que contra esa resolución el doctor G.C.B., letrado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), interpuso recurso de casación a fs. 1263/1274 vta., el que fue concedido a fs. 1275/1276.

    Fecha de firma: 24/05/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19741469#176567287#20170524111424139

  3. Que con invocación de los dos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., el recurrente expuso los agravios que se detallan a continuación.

    En primer lugar, sostuvo que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva pues el art. 10 de la ley 24.316 que incorporó el art. 76 bis y ss. al Código Penal, estableció claramente que sus disposiciones no alterarían los regímenes especiales dispuestos en las leyes 23.737 y 23.771, hoy 24.769.

    Esa exclusión, a su entender, tuvo en mira que la ley penal tributaria establecía un régimen especial de extinción de la acción penal por pago total e incondicional de la deuda determinada por el Fisco.

    Citó doctrina y jurisprudencia y agregó que la ley 26.735, modificatoria de la 24.769, vino a clarificar la cuestión, impidiendo la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos allí previstos.

    De otra parte, alegó que hubo inobservancia de los requisitos que exige la ley para la concesión de la denominada “probation” pues además de que la petición fue formulada por la defensa y no por los propios imputados, el ofrecimiento de reparación del daño resultó insuficiente con relación al monto adeudado, y sin que se haya acreditado la imposibilidad de abonar el total de la deuda fiscal evadida.

    De otra parte, criticó que el fallo sólo tuvo en cuenta la anuencia fiscal, “pasando por alto” todos los demás requisitos que exige el instituto para viabilizar su otorgamiento, destacando que el dictamen fiscal no puede resultar vinculante si mínimamente, el tribunal de juicio no ha sorteado el filtro de logicidad y fundamentación para la aplicación de la probation.

    Fecha de firma: 24/05/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19741469#176567287#20170524111424139 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94000023 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: SOBERANO, O.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP «caratula Principal»

    Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, sostuvo que el tribunal oral ha hecho caso omiso a las observaciones formuladas por esa parte al contestar la vista y en la audiencia, lo que demuestra que la decisión recurrida es arbitraria.

    Por todo ello, solicitó que se case la decisión recurrida respecto de los imputados e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    mod. Ley 26.374-, la defensa de los imputados O.E.S., D.F.S., R.H.L. y P.R.D. y la defensa de O.A.B. presentaron breves notas, que lucen agregadas a fs.

    1294/1299 y 1300/1307 respectivamente. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El S.J.M.H.B. dijo:

  5. La querella sostuvo que existió una errónea interpretación del art. 10 de la ley 24.316, que al establecer que sus disposiciones no alterarían los regímenes especiales de las leyes de estupefacientes y de la ley penal tributaria excluyó la suspensión del juicio a prueba a los delitos tributarios.

    Fecha de firma: 24/05/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19741469#176567287#20170524111424139 Agregó que dicha exclusión tuvo en mira que la ley penal tributaria ya establecía un régimen especial de extinción de la acción penal (arts. 14 de la ley 23.771 y 16 de la ley 24.769), lo cual fue ratificado por el legislador mediante la ley 26.735 que de manera expresa excluyó la denominada “probation” a los delitos reprimidos por el art. 24.769.

    Sin embargo, debo señalar que contrariamente a lo alegado por el recurrente, a partir del precedente “La Cortiglia, E. y otros s/recurso de casación”, de la Sala IV que integro, reg. N.. 896/12, del 24/05/12, he interpretado que la ley 24.316 –que introdujo el régimen de la suspensión del juicio a prueba– establece en su art. 10º

    que “Las disposiciones de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR