Ley 24316

Fecha de disposición19 Mayo 1994
Fecha de publicación19 Mayo 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27895

24316 CODIGO PENAL

Ley N° 24.316

Sancionada: Mayo 4 de 1994.

Promulgada: Mayo 13 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Incorpórase como artículo 27 bis al Código Penal el siguiente:

Artículo 27 bis Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
  1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.

  2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.

  3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

  4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.

  5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.

  6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

  7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.

  8. Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.

Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.

ARTICULO 2°

Incorpórase al libro primero del Código Penal y a continuación del artículo 76, un título XII que contendrá el epígrafe siguiente:

TITULO XII De la suspensión del juicio a prueba

El actual título XII del Código Penal pasará a denominarse

TITULO XIII Artículos 3 a 11
ARTICULO 3°

Incorpórase al Código Penal como artículo 76 bis el siguiente:

Artículo 76 bis El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.

Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.

No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

ARTICULO 4°

Incorpórase como artículo 76 ter al Código Penal el siguiente:

Artículo 76 ter El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito

El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.

Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.

La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que...

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