Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 25 de Abril de 2012, expediente 7.999-C

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 227 /12-Civil/Int. Rosario, 25 de a bril de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 7 999-C,

caratulado “DEL POPOLO, O.F. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa y Ejército Argentino e Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ Cobro de Pesos - Incidente de Apelación” (n° 22.138 del Juzgado Federal n° 1 de S an N..

Vienen los autos a la alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs. 192/193) contra la resolución N° 145/11, en cuanto declaró la inconsti tucionalidad del último párrafo del artículo 195 del C.P.C.C.N.; hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora y, previo otorgamiento de caución juratoria,

ordenó a la demandada que dentro del mes siguiente de notificada la resolución, adecuara el haber de retiro de O.F.D.P., desde la fecha de presentación y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión,

haciendo inclusión de las actualizaciones dispuestas a los suplementos y USO OFICIAL

compensaciones, creados por el decreto 2769/93 y, en su caso,

Resolución de Ministerio de Defensa Nº 1459/93 (previstas en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 883/10), con la deducción de lo que correspondiere percibir por los aumentos operados en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09 (fs. 173/175 vta.).

Concedido el recurso (fs. 199), la apelante expresó sus agravios (fs. 203/212), los que fueron contestados por la contraria (fs.

216/224 vta.). Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 229/230).

Y Considerando:

  1. ) El actor promovió acción ordinaria contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa y Ejercito Argentino e Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, a fin de solicitar la incorporación al Sueldo de los suplementos y compensaciones establecidos por el Decreto 2769/93 y Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 883/10, mas todo aquél que en lo sucesivo se dictare con el fin de actualizar los rubros en cuestión.

    Además solicitó medida cautelar innovativa, disponiendo que la demandada adecue el haber de retiro del actor desde la fecha de presentación y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, haciendo 2

    inclusión de las actualizaciones dispuestas a los suplementos y compensaciones creados por el Decreto Nº 2769/93 y en su caso la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1459/93, prevista en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 883/10 y todo aquél que en lo sucesivo se dictare con el fin de actualizar los rubros en cuestión, más el retroactivo correspondiente al lapso transcurrido entre la interposición de la demanda y el cumplimiento de la medida cautelar innovativa.

  2. Se agravió el apelante por cuanto la medida in novativa )

    dispuesta por el magistrado, pretende responder a la doctrina que considera que las cautelares ortodoxas no han podido dar respuesta adecuada a cierto requerimientos de los justiciables, que requieren soluciones inmediatas, en tiempos razonables ante situaciones que no admiten demora, extremos que no se dan en la medida dictada en autos.

    Manifestó que en este contexto se requiere que haya apariencia de daño irreparable o de difícil reparación y habrá también probabilidad de ineficacia de la sentencia final; agregó que a diferencia de las cautelares típicas, no requiere sólo un grado de apariencia, ni tampoco el grado de certeza como sucede en la sentencia definitiva, sino que es menester un estado de conocimiento intermedio que se ha dado en llamar certeza provisional. Citó doctrina y jurisprudencia al respecto.

    Por otra parte expresó que la constitucionalidad del art.

    195 del C.P.C.C.N. no ha sido objeto de consideración en consecuencia su inobservancia afecta el debido proceso y la razonabilidad y/o validez de la sentencia interlocutoria que se cuestiona.

    Agregó que el cumplimiento de la resolución a recurrida producirá un perjuicio grave y claramente irreparable para el Ejercito Argentino, ya que afectará en forma irreversible el sistema presupuestario aprobado para el presente ejercicio, produciendo mermas que no son posibles de financiar al no contarse con los recursos previstos y perturbará

    gravemente el funcionamiento de la institución, poniendo...

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