Decreto 883/2010

EmisorFuerzas Armadas y de Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.960 2

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Carnes 2425/2010-ONCCA Declárase la existencia de caso fortuito o fuerza mayor en el marco de la Resolución Nº 542/09.

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado las intervenciones que les corresponden.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Fíjase, a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el Anexo I del Decreto Nº 1081/05, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente decreto.

Art. 2º

Fíjase, a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual para el personal de la GENDARMERIA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos III y IV; V y VI; VII y VIII; y IX y X, respectivamente, que forman parte del presente decreto.

Art. 3º

El Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incrementará su remuneración base, a partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2010, de conformidad con las disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Art. 4º

Fíjase, a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente decreto.

Art. 5º

Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2010, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 836/08 los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, y 5 los que forman parte del presente decreto como Anexos XIII y XIV.

Art. 6º

Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2010, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 1190/09 los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6 los que forman parte del presente decreto como Anexos XV y XVI.

Art. 7º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 8º

Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 9º

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS realizarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 10

El importe correspondiente a la compensación dispuesta por el Decreto Nº 894/10 se considerará comprendido en el incremento que perciban los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en virtud de lo dispuesto en los artículos pertinentes del...

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