Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 002291/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 2291/2021/CA1: “PICHAK, H.F. c/ EN - M

DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de marzo de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “PICHAK, H.F. c/ EN - M DEFENSA

- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG” contra la sentencia del 8.11.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios eran generales y, por lo tanto, remunerativos y bonificables. Asimismo, ordenó al Estado Nacional abonar las sumas que resultasen de la liquidación que debería efectuar en cuanto a las retroactividades devengadas por lo percibido en menos.

    Por otro lado, rechazó la pretensión del actor respecto a los suplementos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Indicó que, teniendo en cuenta el momento de promoción de la demanda (11.03.2021), era aplicable al caso el plazo bienal previsto en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Apuntó también que el crédito reconocido debía regirse según lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (Comunicación 14.290 del B.C.R.A.), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas por su orden, en atención al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Borejko” (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal a quo señaló, en cuanto al decreto 1305/12, que correspondía remitirse a lo resuelto en el fallo “Sosa, C.E. y otros c/EN-M° Defensa – Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” (del 21.05.2019), en el que la Corte federal había sostenido que los suplementos creados por dicho acto administrativo, “no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad”.

    Por su parte, respecto de los incrementos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, sostuvo que en el precedente “Salas” (Fallos: 334:275) el Máximo Tribunal había destacado la naturaleza general de tales “adicionales transitorios”, creados con el objeto de garantizar —como mínimo— los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos a todo el personal militar en actividad. Sin embargo, debido al plazo de prescripción bienal que consideró aplicable al caso y al tiempo transcurrido entre la interposición de la demanda (11.03.2021) y la implementación de los adicionales (1°.08.2012), entendió que el pedido del actor no podía prosperar.

  3. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos de apelación con fecha 9.11.2021 y 14.11.2021, que fueron concedidos libremente el 12.11.2021 y el 17.11.2021,

    respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, el accionante expresó...

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