Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 27 de Febrero de 2019, expediente FRO 015312/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de febrero de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 15312/2013 caratulado “P., E.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

El Dr. Pineda y la Dra. V. dijeron:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 78) y por la demandada (fs. 77) contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2017 mediante la cual se ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que, dentro del término de 120 días, dicte resolución procediendo a reliquidar el monto del retroactivo al beneficio de pensión del que resultara beneficiaria la parte actora, y abone las diferencias no prescriptas, con más los intereses que resulten.

Asimismo impuso las costas en el orden causado.

Concedidos libremente los recursos interpuestos (fs. 79) se elevaron las presentes actuaciones a esta Alzada, las que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A” (fs. 83).

La actora expresó sus agravios (fs.

85/101) y lo mismo hizo la demandada (fs.104/108 y vta.).

Ordenados los pertinentes traslados (fs. 109), no fueron contestados por las partes.

A fs. 111 se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando en condiciones de resolver.

  1. La actora se agravia de que la sentencia de primera instancia ordenó que se calculen las Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #11854787#224635758#20190227103607121 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A diferencias adeudadas aplicando un interés de tasa pasiva lo que le ocasiona un gravamen injusto y arbitrario.

    Enfatiza que las tasas pasivas son tan bajas que manifiestamente dejan sin reparar un importante porcentaje del daño producido.

    Asimismo se agravia del hecho que al imponer las costas el juez de grado no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y las impuso por su orden.

  2. La representante de la demandada se queja de la sentencia impugnada en cuanto hace lugar a la acción “declarando la inconstitucionalidad del Decreto 391/03 y del art. 5 de la ley 26.425 en cuanto…restringen la garantía del haber mínimo y correspondiente movilidad, no correspondiendo en consecuencia su aplicación al beneficio de pensión que percibe la Sra. E.A.P. ….”; asimismo considera que lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho aplicable a la materia de que se trata, resultando así arbitraria la sentencia venida en crisis.

    En ese sentido señaló que el artículo 1º de la resolución ANSeS 1432/03 estableció el pago a los beneficiarios del régimen de capitalización individual de la integración del haber mínimo creado por el decreto 391/03, y lo hizo a condición de que la ANSeS participara en el financiamiento del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento o abonara el PBU, PC y eventualmente el PAP, tal como lo estatuyen los decretos 55/94 y 728/00 y el artículo 35 de la ley 24.241.

    Del mismo modo, indicó que tanto el artículo 3º inciso 1º del decreto 1346/07 como el 6º del decreto 279/08, aclararon que el haber mínimo que fijaban Fecha de firma: 27/02/2019 alcanzaba también a los beneficios de los afiliados al Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #11854787#224635758#20190227103607121...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR