Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Julio de 2016, expediente FRE 011001401/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001401/2006 P.H.R. Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS SISTENCIA, catorce de julio del año dos mil dieciséis.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEDRAZA, H. y otro c/ EJÉRCITO ARGENTINO s/ Contencioso

Administrativo – Varios” Expte. N° FRE 11001401/2006 proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, en

virtud del recurso de apelación interpuestopor la demandada; y CONSIDERANDO:

La Dra. M. dijo:

  1. Que el Juez de la anterior instancia –a fs. 558/568 resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda

    impetrada por las personas individualizadas en el punto 1°) del resolutorio (personal del Ejército Argentino en situación

    de retiro) y, por ende, ordenar a la entidad demandada que incorpore al rubro “sueldo” de los accionantes las sumas que les

    corresponderían percibir –de encontrarse en actividad como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y

    actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 atribuyéndoles a tal fin

    carácter remunerativo y bonificable a partir del 1° de julio de 2005 y hasta el 31 de julio de 2012, es decir, hasta la

    entrada en vigencia del Decreto 1306/12 norma que –sostiene en tanto ha modificado las circunstancias inicialmente

    planteadas, escapa al ámbito cognoscitivo del presente decisorio.

    Por otra parte, rechaza la acción en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la Ley 19.101, y

    en cuanto a la incorporación al haber mensual de las “Asignaciones” establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y

    628/92, por estar incluidas en el Dto. 1490/02.

    Finalmente, impone las costas en el orden causado.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –Ejército Argentino interpone recurso de

    apelación a fs. 580, expresando agravios a fs. 611/615 los cuales pueden sintetizarse:

    En la oposición de la entidad demandada alegando que en “Bovari de D.” y en “V.” la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación ha desechado el carácter remunerativo y bonificable del rubro creado por Decreto

    2769/93, estimando que tal criterio es extensivo a los adicionales creados por los demás Decretos en cuestión, que solo

    establecen la actualización de los coeficientes.

    Respecto de los Decretos 1104/05 y siguientes, manifiesta que si bien la CSJN les ha otorgado la naturaleza de

    asignación general de carácter remunerativo y bonificable a dichos incrementos salariales, en el fallo dictado in re

    Z.

    fijó las pautas para la liquidación de los aumentos mínimos asegurados por los decretos en cuestión, solicitando

    al Tribunal que recepte este criterio al momento de resolver la presente causa.

    Asimismo sostiene que, con el dictado del Decreto 1307/12 se suprimen los “adicionales transitorios” creados por

    Decreto 1104/05 (art. 5º), 861/07 (arts. 2º y 4º), 884/08 y 752/09. Por lo que, encontrándose derogadas dichas normas –

    dice deviene abstracto resolver sobre el fondo de la cuestión.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15709512#157830341#20160714154920850 Estos agravios fueron contestados por la contraria a fs. 622 y vta.

  3. Así planteada la cuestión analizaré a continuación la...

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