Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 071947/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. 71947/2016/CA1: “PAZ, C.B. y otros c/ EN - M Seguridad -

PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 27 de febrero de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “PAZ, C.B. y otros c/ EN - M

Seguridad - PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 74/77, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro del haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08,

    752/09 y 1262/09, así como también los suplementos instituídos por los decretos 2140/13 y 813/14 (hasta el 31/05/17, conf. D.. 380/17) y la suma fija establecida en el decreto 1322/06. Asimismo, ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la presentación de los pertinentes reclamos administrativos o, en su defecto, de la promoción de la demanda.

    Señaló que los importes excluidos del régimen de consolidación devengarían intereses, los cuales serían calculados conforme la tasa prevista en el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron recurso de apelación (fs. 78 y 79,

    respectivamente), que fueron concedidos de forma libre a fs. 80.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó sus agravios a fs. 83/85vta. y los accionantes hicieron lo propio a fs. 102/104. Sólo estos últimos constestaron la crítica de su contrario (cfr. fs. 96/101 y 107).

  3. ) Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y su ampliatorio, encuentran adecuada respuesta en las conclusiones que esta S. desarrolló in re “J., M.E. y otro c/

    Mº de Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    ...

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