Decreto 202/97. Privatización de la representación y patrocinio judicial del Estado Nacional. Marco regulatorio. B.O. 14/3/97

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Naturaleza. La representación y patrocinio del Estado Nacional en juicio es una función estatal y como tal, de naturaleza pública. Por tanto, no es susceptible de "tercerización" como si fuera un servicio privado. Debe "privatizarse" siguiendo los criterios que la ley y la experiencia argentina señalan a este fin.

Ámbito de aplicación. Será aplicable a todo el Estado Nacional, entendiendo por ello a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y demás entes, organismos y sociedades comprendidos en el artículo 1 de la ley nº 23.696, incluyendo aquellos que se encuentren en estados de liquidación o liquidados.

Condiciones de aplicabilidad

  1. El flujo normal de juicios debe ser atendido por los servicios jurídicos permanentes o, en su caso, por los procuradores fiscales o el Procurador del Tesoro de la Nación.

  2. Excepcionalidad: la privatización debe responder a circunstancias de excepción y procederá en los casos en que una cantidad de procesos de una dimensión no habitual, por su número o complejidad, excedan la posibilidad de atención de los servicios jurídicos involucrados.

    Sólo en los casos en que existan razones de urgencia o cuando la naturaleza del juicio por su complejidad o importancia aconsejen la intervención de profesionales especializados, se podrá recurrir a la contratación directa.

    Competencia. La habilitación del proceso de privatización de las carteras litigiosas, será impulsada por el ente, organismo o sociedad a cuyo cargo se encuentre la gestión judicial. El Ministerio del área en que los mismos estén radicados será el competente para aprobar dicha habilitación, lo que deberá realizar mediante resolución fundada que deberá contener como mínimo:

    Las razones que aconsejan la privatización.

    El objetivo parcial y final que se procura alcanzar con la privatización.

    La individualización de la cartera.

    El análisis sobre la razonabilidad del gasto.

    El acto que resuelva la privatización, requerirá dictamen favorable de la Procuración del Tesoro de la Nación.

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    Juicios sujetos a privatización. Serán sujetos a privatización los juicios que no tengan relevancia institucional, reservándose el organismo y/o Ministerio contratante el derecho a requerir del profesional contratado, la devolución de los casos y/o la intervención en aquellos que, a su criterio, adquieran ese carácter con posterioridad a la privatización.

    Leyes de aranceles. En relación a la prestación de los servicios jurídicos privatizados según este marco regulatorio, las leyes de aranceles profesionales, nacionales o provinciales, no resultan aplicables, a ningún efecto, respecto del Estado Nacional y todos los organismos referidos en "ámbito de aplicación". En el contrato deberá constar una renuncia expresa e incondicional al respecto...

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