Decreto 699/91. Asuntos de familia y capacidad de las personas. Competencia exclusiva. B.O. 18/4/91

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1. Determínase que los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal números 4, 38, 56, 76, 77, 92, 102 y 106 conocerán con exclusividad en los asuntos de familia y capacidad de las personas.

2. Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial.

3. De forma.

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