Decreto 1829/88. Asuntos de familia y capacidad de las personas. Competencia exclusiva. B.O. 22/12/88

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1. A partir de la entrada en vigencia de la ley 23.637, los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, números 7, 8, 9, 10, 12, 23, 25 y 26 conocerán en forma exclusiva y excluyente en los asuntos enunciados en el artículo 4 de la referida ley.

2. De forma.

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