Parricidio, simulación y melancolía. El caso de José Vivado

AutorMáximo Sozzo
Páginas333-365
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CaPítulo 7.
PARRICIDIO, SIMULACIÓN
Y MELANCOLÍA.
EL CASO DE JOSÉ VIVADO
Hacia 1877 comienza a desenvolverse un proceso judicial clave en la
consolidación de la intersección entre el dispositivo penal y el dispositivo
alienista en la Argentina: el caso de José Vivado305. Este caso, como el de
Conesa, va a ser calif‌icado hacia comienzos del siglo XX por Ingenieros
como una “causa célebre” (Ingenieros, 1912, 235). Ahora bien, Vivado
se encuentra en una posición económica y social muy alejada de la de
Eduardo Conesa y el acto por el que va a pasar a ser objeto del funcio-
namiento del dispositivo penal también posee caracteres diferenciales
con respecto al que generó aquella otra “causa célebre”. El parricido, a
diferencia del uxoricidio producido por el esposo en un alegado marco
de celos e inf‌idelidad, se acerca más a la imagen de “crimen monstruo-
so” o “crimen contra-natura” que, como decíamos en el apartado 4 del
Capítulo 5, fue tan importante en el nacimiento de la intersección entre
dispositivo penal y dispositivo alienista en el contexto europeo306.
En 1877, José Vivado tenía 27 años. Era italiano, inmigrante. Había
venido a Argentina con su padre y un hermano. En Italia habían quedado
su madre y tres hermanos. Trabajaban los tres miembros de la familia en
un almacén en la ciudad de Buenos Aires. Las condiciones materiales de
la vida familiar estaban relativamente deterioradas, pero fundamental-
305 Este caso fue abordado ya en el libro pionero de la historia social del dispositivo
alienista en la Argentina, La Locura en la Argentina de Hugo Vezzetti (1985, 145-153).
306 En este sentido, la forma en la que se representa a Vivado en este proceso penal se
acerca más a las imágenes que se construyen de los imputados desde ciertas voces, en
los casos Castro Echevarria e Iguera analizado s en el apartado 1 del Capítulo anterior.
máximo Sozzo
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mente lo que se encontraban deterioradas eran las relaciones personales
en el hogar –especialmente entre José y su padre. Constantemente José
era calif‌icado en el hogar y en el barrio como “el loco”, “el haragán. De ci-
dió abandonar a su padre y se dedicó a la venta ambulante de gallinas y
naranjas, pero fracasó –por vender sus productos a más bajo precio que
aquél en que los compraba– y regresó al hogar familiar donde se reini-
ciaron los incidentes cotidianos con su padre. El 4 de noviembre de ese
año, imprevistamente y sin discusión previa lo mató307.
El rasgo más importante del caso Vivado en lo que se ref‌iere a la
consolidación de la intersección entre el dispositivo penal y el disposi-
tivo alienista está dado por el mayor peso de la participación médica en
el proceso judicial, relacionado con la multiplicación de intervenciones
y la emergencia de un claro y def‌inido conf‌licto entre perspectivas disí-
miles al interior del campo médico sobre el estado mental de Vivado y
su destino a disponerse judicialmente, que parece mostrar un corte en
función de los grados de especialización en relación a los vocabularios
teóricos de la medicina mental.
En primer lugar, intervienen en la causa judicial, tres médicos ya
mencionados en los capítulos anteriores: Julián Fernández, ya en ese
momento médico de los Tribunales –a quien ya habíamos visto partici-
par en el caso Conesa en el apartado 2 del Capítulo 5 y cuya designación
como tal mencionábamos en el apartado 3 del Capítulo anterior–; Lucio
307 Como en el caso Conesa, no hemos podido dar con el expediente judicial del caso
Vivado en nuestro trabajo de archivo. Sin embargo, contamos con algunas piezas claves.
Por un lado, las pericias médicas sobre el estado mental de Vivado realizadas durante el
proceso judicial por el médico de la Penitenciaría de Buenos Aires, Pedro M. Santillán
y por el Consejo de Higiene Pública que fueron publicadas por los Anales del Círculo
Médico en 1878 y 1879. En el mismo sentido, también contamos con un folleto con
respecto al caso que Meléndez publicó en 1879 que resulta un elemento fundamental
del mismo, a pesar de ser un documento extrajudicial. Por otro lado, hemos dado con la
sentencia judicial en primera instancia, publicada por el Juez del Crimen Julián Aguirre
en su libro Autos y Sentencias de 1885. También hemos encontrado la acusación f‌iscal
en segunda instancia publicada por el agente f‌iscal Gerónimo Cortés en su libro Vistas
Fiscales Espedidas en el carácter de Fiscal de las Cámaras de Apelaciones de la Capital
en 1887. Y por último, la sentencia judicial en segunda instancia, dictada en 1882 y
publicada en el volumen primero del repertorio Jurisprudencia Criminal y Comercial
de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. También hemos encontrado referencias
incidentales al caso Vivado en las publicaciones periódicas médicas y en alguna s tesis
de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.
loCura y Cr imen
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Meléndez, director del Hospicio de las Mercedes –a quien ya habíamos
visto participar en el caso Jansens en el apartado 1 del Capítulo anterior–
y Eduardo Wilde, profesor de medicina legal de la Facultad de Medicina
de la Universidad de Buenos Aires –a quien ya habíamos visto interve-
nir activamente en la búsqueda de la profesionalización de la medicina
legal durante la década de 1870 en el apartado 3 del Capítulo anterior
(Vezzetti, 1985, 147). De la información que resulta de los documentos
con que contamos respecto al caso judicial, no emerge claramente si
produjeron un informe pericial conjunto o tres informes separados. No
hemos podido dar directamente con las fuentes. Así, en la pericia de
Pedro Santillán, sobre la que volveremos inmediatamente, se lee al inicio
“sin embargo del respeto y consideración que me inspiran los méritos de
mis colegas preopinantes, manif‌iesto a V. S. que mi opinión del estado
mental del parricida José Vivado, es contraria a la de ellos” (Santillan,
1879, 163). Hacia el f‌inal se señala: “He leído y considerado el informe
de mis colegas, como su opinión def‌initiva sobre este asunto, no estando
conforme con ellos y creyendo, en objeto a sus méritos, que han lanzado
la última palabra de sus observaciones” (1879, 175). De este documento
se desprende que se habría tratado de un único informe médico-legal308.
Sin embargo, el informe del Consejo de Higiene Pública realizado pos-
teriormente –sobre el que también volveremos más adelante– señala al
inicio: “en contraposición a los informes de los Dres. Fernández, Wil-
de y Meléndez” (Consejo, 1879, 409); lo que parece dar la idea de que
se trataron de informes periciales separados. Sin embargo, en todos los
documentos se refuerza que la opinión de estos tres profesionales del
campo de la medicina es coincidente en declarar al imputado loco, atri-
buyéndole un “estado de melancolía” –aun cuando no se aclara qué tipo
de destino recomiendan para el mismo309.
308 En el mismo sentido, señala en una noticia la Revista Médico Quirúrgica: “Llama la
atención de los hombres de ciencia los contradictorios informes médico-legales que han
expedido de una parte los Sres. Dres Wilde, Fernández y Meléndez, sosteniendo que José
Vivado (…) está alienado” (RMQ, 1879-1880, 218).
309 Sabemos, por una referencia en la tesis de Pedro Alcacer, que Julián Fernández había
producido en otra causa judicial de octubre de 1877, contra Miguel Cuningan y por
asesinato, un informe médico-legal en el cual diagnosticaba al imputado una “lipemanía
melancólica”, cuyo estado se encontraba interrumpido por “impulsos agresivos v iolen-
tos” (Alcacer, 1883, 111-115; ver también Korn, 1883, 50-51). Probablemente se haya
tratado de un diagnóstico similar al empleado en su informe en la causa Vivado. Sobre

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