Desarrollos en la intersección entre la locura y el crimen en los años 1870

AutorMáximo Sozzo
Páginas305-332
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CaPítulo 6.
DESARROLLOS EN LA
INTERSECCIÓN ENTRE LA LOCURA
Y EL CRIMEN EN LOS AÑOS 1870
Luego del caso Conesa, durante los primeros años 1870 en Buenos
Aires se produjeron una serie de casos judiciales en los que se observan
diferentes desarrollos de la intersección entre la locura y el crimen en el
plano de las tecnologías y las prácticas penales que van a adquirir ha-
cia f‌ines de esta década dimensiones más contundentes a partir de una
serie de “causas célebres”. Algunos de estos desarrollos van a implicar
mutaciones con respecto a los patrones observados en los dos capítulos
anteriores como característicos de los procesos penales precedentes y
otros van a signif‌icar una profundización de esos elementos que ya he-
mos encontrado en los casos de los años 1860.
1. la ampliaCión de la esfera de la loCUra
En primer lugar, es posible aislar unas tentativas de ampliación de la
esfera de la locura, que implican expandir las fronteras de la concepción
tradicional que la def‌ine como un desorden completo de las facultades
intelectuales, a partir de determinadas variantes conceptuales propias de
la medicina de la locura tal como se venía desenvolviendo desde los co-
mienzos del siglo XIX en el escenario europeo. Esta sof‌isticación tramita
centralmente en torno a los dos conceptos que ya vemos aparecer, aun
cuando en forma escueta y poco elaborada en la causa Conesa: epilepsia
y monomanía. Ambas son empleadas por ciertas voces en estos casos
judiciales en tanto claves explicativas de la producción de los delitos que
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son objeto de la justicia penal y presentan amenazas de avanzar hacia el
reconocimiento de una “patología de la voluntad”.
Es importante señalar que esta incipiente ampliación –con sus va-
cilaciones– se puede registrar tanto en textos producidos por médicos
como en textos producidos por juristas al interior del proceso penal. Es
decir que no es un impulso que debería asociarse exclusivamente a los
profesionales del campo de la medicina e incluso se da en causas judicia-
les en los que aquellos no participan.
También es necesario reconocer desde el inicio que muchas veces estas
tentativas de def‌inición de estos imputados como locos a partir de dichas
claves conceptuales no resultan exitosas en la determinación del trato que
les va a dar el dispositivo penal. Veamos algunos ejemplos signif‌icativos.
Prácticamente en forma simultánea al caso Conesa se desenvuelve
en Buenos Aires otro proceso penal en el que se observa el mismo pa-
saje de la alegación inicial de la “pasión de los celos” a la introducción
de la locura bajo la forma de la epilepsia como causa del delito, aun
cuando sin que se registre esto a través de la intervención de un perso-
naje médico. Se trata de la causa seguida contra Juan Lagourdette por
asesinato de Aristides Bodiet247.
En la primera instancia, el defensor Alberto Larroque no sostuvo la
ausencia de responsabilidad penal de Lagourdette, sino la necesidad de
atenuar el castigo legal a imponérsele en función de que actuó “en un
momento de loca y extravagante pasión” movido por “la desgraciada in-
f‌luencia de los celos en el alma humana”248. Sin embargo, el Juez del Cri-
men hizo caso omiso de dichos alegatos y le impuso la pena de muerte
por asesinato, con premeditación y alevosía.
En la segunda instancia, el nuevo defensor, José Nicolás Matienzo
introdujo el argumento de que en el momento inmediatamente anterior
a hundirle un cuchillo por la espalda a la víctima, movido por la “pasión
de los celos” y en función de la agresión sufrida, el imputado había pade-
cido un “ataque de epilepsia de los que sufre habitualmente” y que en ese
trance produjo el hecho. Señala al respecto:
247 AGN, TC, L, 2, 1871. Este es otro caso que podría mencionarse, dentro de los
citados en la nota 228, en torno a la relación entre pasión y crimen en el dispositivo
penal en Buenos Aires.
248 Ídem, fs. 47-49.

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