Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2021, expediente FMP 021100803/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

PACHECO ALMA ANA C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

SEGURIDAD S/ ORDINARIO

, Expediente FMP 21100803/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. J. dijo:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido en fecha 08/12/20 por la parte demandada en oposición a la sentencia de fecha 11/10/2020, la cual acoge parcialmente la demanda promovida por P.A.A. en contra de la Caja de Retiro,

J.ilaciones y P.iones de la Policía Federal Argentina, ordenando que abone las sumas que correspondan por los suplementos contemplados en el Decreto 1255/05 y sucedaneos nros. 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y adicionales determinados en los Decretos 1160/08, 1653/08, 753/09,

2048/09 y 894/10; hace lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declara prescripto el reclamo por las diferencias devengadas con anterioridad al 17/08/2011; e impone las costas a la demandada vencida. -

II): Se agravia la parte demandada con fecha 08/12/2020, en cuanto la sentencia reconoce el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por los Dtos. 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y de las compensaciones determinadas por los Dtos. 1160/08,

1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10. Sostiene que el A quo falla sin aplicar la doctrina de los fallos “Costa” y “O.. Resalta que hoy el Dto. 2744/93

Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

modificado por el Dto. 1262/09, mantiene un solo suplemento particular y ratifica el carácter no remunerativo y no bonificable. -

En segundo lugar, se agravia en cuanto el A quo no precisa que deberá

seguirse el procedimiento establecido en la ley complementaria de presupuesto (Leyes 23.982 y 24.624). Sostiene que la recurrente no cuenta con los recursos en este ejercicio para pagar tanto sus diferencias retroactivas como tampoco para dar el alta mensual. A su vez, menciona que estas sentencias no permiten, como regla general, la apertura del procedimiento de ejecución de sentencias y la regla está constituida por el art. 22 de la ley 23.982, art. 68 de la ley 11.683 y ley 25.561 prorrogada por la ley 26.279.-

Finalmente plantea la reserva del caso federal. -

III): Con fecha 14/12/2020 se presenta la parte actora, por intermedio de su letrada apoderada, quien contesta los agravios expuestos precedentemente.

Con relación a ellos afirma que los adicionales creados por los decretos en cuestión, motivó que la generalidad del personal en actividad percibiera aumentos. Cita jurisprudencia de la CSJN en la causa “O.J., “S.P. y otros”, “Z.O., “Del Cioppo”, “M., “Susperreguy”

y “Sosa”. -

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.

IV): Ahora bien, procederé a tratar el primer agravio de la demandada.

Creo oportuno aclarar que seguiré aquí, la línea de análisis desplegada en precedentes ya resueltos por mí con anterioridad, al actuar como Magistrado de 1° Instancia (Cfr. “L.R.C.C./ CAJA DE

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL S/ REAJUSTE DE

HABERES” Expte. N°21061417/2005 de trámite por ante el Juzgado Nro. 2 y Secretaría Nro. 1). -

Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En primer término, cabe recordar que a través del decreto 2744/93 se crean cinco suplementos particulares en razón a las distintas exigencias que se ve sometido el personal de la Policía Federal Argentina. Estos son por “Funciones jerárquicas de alta complejidad”, “Responsabilidad por cargo o función”, “Mayor dedicación”, “Tareas profesionales de riesgo” y “Servicios de constante imprevisibilidad”. A su vez, determina en su art. 9 que dichos suplementos son de carácter no remunerativos y no bonificables. -

Sin perjuicio de ello, entiendo que la aplicación de los suplementos a la generalidad del personal según su jerarquía importa la desnaturalización de la calificación referida atento lo dispuesto por el art. 75 de la Ley 21.965. -

Cabe aclarar que todos los agentes cobran los suplementos según su jerarquía y que el personal policial involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de que revista en actividad o función el cargo desempeñado, con independencia del sometimiento a una exigencia o situación especial que implique un riesgo o peligro, o pueda provocar un deterioro físico o psíquico en los términos del art. 77 de la ley 21.965 (CSJN,

causa “Torres”, Fallos: 321:619). -

Ello confirma la interpretación efectuada con relación al carácter general de los suplementos acordados por el decreto 2744/93. -

No obstante, debe analizarse si de tal extremo puede afirmarse la calidad remuneratoria y bonificable de los suplementos en cuestión (conf. S.I.I, causa 179.886/02, in re: “N.A.M. y otros c/ EN – M ° Justicia Seguridad y DDHH s/ Personal Militar y Civil de las FFAA”, del 2-6-2006; v.

asimismo S.I., L. de R., del 15-3-2006 de la CACAF). -

Al respecto el Máximo Tribunal, tiene dicho que el carácter general con que es otorgada la asignación, le confiere una “…indudable y nítida condición remuneratoria o salarial…”. Ahora bien, su carácter bonificable sin embargo “…

no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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