Decreto 1160/2008

Fecha de disposición21 Julio 2008
Fecha de publicación21 Julio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31450

Aclárase que los jubilados y pensionados del régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, se encuentran alcanzados por las previsiones de los Decretos Nros. 1994/06 y 1163/07.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO los Decretos Nros. 1088/03, 1994/06 y 1163/07, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1994/06 se otorgó a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable del ONCE POR CIENTO (11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.

Que, a través del Decreto Nº 1163/07 se otorgó a los citados retirados y pensionados, a partir del 1º de septiembre de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable del DOCE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (12,50%) del haber de retiro o de pensión que le corresponda.

Que, en los mencionados decretos, se ha omitido a los jubilados y pensionados del régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, corresponde dictar una norma aclaratoria de los alcances de la citada normativa.

Que han tomado la intervención que les compete, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Aclárase que los jubilados y pensionados del régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, se encuentran alcanzados por las previsiones de los Decretos Nros. 1994/06 y 1163/07.

Art. 2º

Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación del presente decreto.

Art. 3º

La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes jubilatorios o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 1088/03 y normas análogas...

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