Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 000592/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 592/2015 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “O., A.D. y otros c/

EN – M. Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 163/168, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores A.D.O., S.G.E., J.S.V., D.C.Z., V.M., Á.S.S., D.J.G., P.M.S., D.O.B., J.L.C., , F.F.B., A.O.P., R.A.V., E.D.C., Á.A., L.A.F., B.J.O., J.A.T., A.D., O.V.G. entablaron demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad –Gendarmería Nacional–, con el objeto de que: a)

    se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 por encubrir un real aumento salarial “general” y en su consecuencia afectar el derecho constitucional a un salario justo, mediante la creación de nuevos suplementos particulares, en particular, los de “Responsabilidad por Cargo”, “Función Intermedia”, “Cumplimiento Específico de Tareas de Seguridad”, “Mayor Exigencia del Servicio”; y se declare la inconstitucionalidad del decreto 854/13, que modifica a los decretos 1307/12 y 246/13 fijando un nuevo aumento al haber mensual y creando además un nuevo suplemento particular para el personal en actividad de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, denominado “Suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o función”; b) se declare la inconstitucionalidad y por consiguiente la inaplicabilidad del decreto 853/13 mediante el cual el Poder Ejecutivo intenta modificar normas de jerarquía superior, como son las leyes 19.349 y 18.398; c) se declare la inconstitucionalidad del decreto 2140/13 y del decreto 813/14 los cuales fijan aumentos salariales en los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y por “disponibilidad permanente Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24615999#206179868#20180514131130952 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 592/2015 para la función”; d) como consecuencia de ello, solicita se ordene abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, con los intereses que correspondan desde que cada suma es debida, con expresa imposición de costas (fs. 1/11).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, declaró que los suplementos creados por el decreto 1307/2012 y sus modificatorios eran generales y, por lo tanto, resultaban remunerativos y bonificables. En consecuencia, ordenó

    el pago de las sumas que resultaren de la liquidación que debía efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia y hasta la fecha del efectivo pago. En cuanto a los intereses consideró aplicable la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Comunicación B.C.R.A. nº

    14.290). Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión debatida (conf. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la totalidad del personal de la institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que las mencionadas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgan.

    Por lo tanto, consideró que si los incrementos conferidos eran percibidos por todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara circunstancia fáctica particular alguna para su otorgamiento, no existían dudas de que los suplementos examinados poseían carácter general. Por lo tanto, estimó que resultaba aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del cual dicho carácter general les “confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial”.

    A su vez, puso de relieve que a igual conclusión correspondía arribar respecto de su carácter bonificable, puesto que, de la letra del artículo 76 de la ley 19.349, no podía sino concluirse que, frente a su carácter general y permanente, los incrementos fijados por los decretos cuestionados en autos revestían naturaleza remunerativa, y carácter bonificable, razón por la cual, debían ser incluidos al concepto sueldo, determinado por el artículo 76 de la ley 19.349.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24615999#206179868#20180514131130952 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 592/2015

  3. Disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs. 169, expresó sus agravios a fs. 193/196, los que no merecieron réplica de...

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