Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 056055069/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56055069/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56055069/2011/CA1, caratulados: “ORO, W.R. y otro c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD- GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S REAJUSRES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 192, contra la resolución de fs.184/189 vta., por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda y consecuentemente, ordenar a la parte demandada a que dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, proceda a incorporar -según el caso particular- los suplementos creados por el decreto 2769/93 y los adicionales implementados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, al rubro “sueldo” del haber mensual (hoy unificados por D..

1081/05), con carácter remunerativo, para que sobre dicha base se efectúe el cálculo de los demás rubros que integran la remuneración mensual y regular de los accionantes. A tal fin se deberá tener en cuenta los parámetros fijados por la C.S.J.N en los precedentes citados: “Salas”, “Borejko”, “Z.” e “I.C.”.

II) Ordenar a la parte demandada a que dentro del mismo término proceda a calcular, liquidar y abonar retroactivamente por los años no prescriptos -teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada uno de los actores-, las diferencias Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #19587289#188199400#20170912125522695 salariales que surjan de calcular el haber del modo aquí establecido, desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos mencionados y hasta el 01/08/12, fecha en que comenzaron a regir los Decretos 1305/12 y 1307/12 según corresponda, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución.

III) Respecto al planteo de prescripción efectuado por el Estado Nacional estese a lo expuesto en el apartado B).

IV) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad realizado por la parte actora, en virtud de los fundamentos vertidos en el considerando D).

V) C. en el orden causado (art. 68 2º parr.

CPCCN).

VI) Regular los honorarios profesionales de la Dra. M.D.V., M.E.B. y M.B.V.P., en forma conjunta en el 12% y del Dr. C.M.Y., en el 8 % calculados sobre el monto del juicio que oportunamente se establezca en la liquidación. (art. 7 sig. y c.c. de la ley 21.839 modif. por ley 24.432).

VII) Protocolícese y notifíquese…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 184/189 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2...

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