Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Abril de 2022, expediente CAF 030938/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 30938/2019 “OLGUIN, J.A. c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 20 de septiembre de 2021, la Sra.

    Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora –personal militar del Ejército Argentino– y declaró que los suplementos creados por el decreto 1305/2012 y sus modificatorios eran generales y, por lo tanto, resultaban remunerativos y bonificables. En consecuencia, ordenó el pago de las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (por aplicación del art. 2562, inc. c, del C.C.C.N) y hasta el 30 de septiembre de 2020 (cfr. decreto 780/2020).

    Estableció que la cancelación del crédito reconocido en autos se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982 conforme las pautas del Fallo “C.” de la C.S.J.N., con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. Comunicación BCRA Nº14.290), hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo,

    C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la demandada el 26/09/2021 y expresó agravios el 26/10/2021, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido (el 28/09/2021).

    La accionada se quejó en cuanto la Sra. Jueza de grado resolvió la incorporación al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” y del “Suplemento por Administración de Material”, creados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios, toda vez que tienen un alcance limitado y sólo lo perciben aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Z.” y “Salas”, habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos pleitos que tenían por objeto la incorporación al concepto ‘haber mensual’, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan ninguna vinculación con el citado precedente del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas...

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