Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Junio de 2016, expediente FMZ 022034232/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034232/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los un días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22034232/2011/CA1, caratulados: “OLAZAR, R. c/ESTADO MAYOR DEL EJERCITO s/Proceso de Conocimiento -Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 157 por la parte actora, y a fs.

158 por el representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs.154/155 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por R.O. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio y los incrementos previstos en los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deben ser incorporados al concepto sueldo (código 01) del haber mensual a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los referidos decretos, y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.

  1. ) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8402928#154294823#20160527115929245 de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá

    practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.”

    del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013. 3º)

    DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en cuanto otorga carácter no remunerativo y no bonificable a los incrementos y el adicional por ellos creados, con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando I y

    1. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

      V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…”.

      El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

      ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 154/155 vta.?

      De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

      R.A.F., R.J.N. y H.C.E..

      Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

    2. Que contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8402928#154294823#20160527115929245 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034232/2011/CA1 interponen recurso de apelación, a fs. 157, la Dra. M.L.O. en representación de la parte actora y a fs. 158, el Dr. J.L.C., en representación del Estado Nacional; los que son concedidos a fs. 159, por el Inferior.

    3. Elevada la causa a esta Alzada, los recurrentes expresan agravios. La parte actora a fs. 188/198, expresa su disconformidad con el límite temporal del derecho de los actores al 31/07/12, cuestionando la validez de los Decretos 1305/12 y 1307/12.

      Dice que teniendo en consideración el carácter de las asignaciones de los decretos en cuestión, solo por ley podría modificarse la estructura salarial; que por vía de un decreto se deroga lo que solo por ley es posible, siendo el resultado la inconstitucionalidad de los Decretos 1305/12 y 1307/12, por violar el sistema de jerarquía legal de nuestra Constitución Nacional.

      Se agravia de la aplicación de la liquidación ordenada en la causa “Z.”. Dice que no obstante el nexo vinculante reconocido por el sentenciante...

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