NUÑEZ GERMAN Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 04 Agosto 2023 |
Número de registro | 04 |
Número de expediente | FRE 011002219/2009/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11002219/2009
NUÑEZ GERMAN Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 04 de agosto de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “NUÑEZ GERMAN Y OTRO
CONTRA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA SOBRE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS” Expte. N°
11002219/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. dijo:
1) La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el
21/11/2019, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Ordenó
a Gendarmería Nacional incorporar al rubro “sueldo” de los actores las
sumas que les corresponderían percibir, de encontrarse en actividad, como
suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por
los D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a partir del
01/07/05 y hasta el 31/07/12. A partir del 01/08/12 los suplementos creados
por el Dto. 1307/12 y sus ampliaciones, que les hubiera correspondido
percibir de encontrarse en actividad en el cargo que detentaban en la fecha
de pase a retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán
integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de
pasividad, con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el
periodo allí consignado y hasta su efectivo pago. Hizo saber que resulta
aplicable el precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06/13 en el
sentido de que la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar
como resultado sumas menores a las que hubiesen debido percibir por
estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Rechazó la
demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la
ley 19.101, y en cuanto a la incorporación al Haber Mensual de las
Asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la
asignación establecida por el Decreto 1490/02, como integrante del
REGAS conforme los considerandos. Impuso costas a la demandada
vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la
oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme
la presente, practique planilla.
2) Disconforme con dicho decisorio, el organismo demandado
deduce recurso de apelación en fecha 27/11/2019, siendo concedido
libremente y con efecto suspensivo el 18/08/2021.
Radicada la causa ante esta Cámara en fecha 03/11/2021, la
demandada expresa agravios el 09/11/2021. Los mismos no fueron
replicados por la parte actora llamándose a Autos para sentencia el
21/12/2021.
Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse de la
siguiente manera:
Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que
efectúa de los términos de los D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,
884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y compensaciones creados
por el Dto. 2807/93 los fallos “S.”, “Z.” e “I.C.” ya que
ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los
adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05 y subsiguientes. Dice
que la CSJN, en lo que respecta a los suplementos incrementados mediante
los decretos en cuestión, se ha expedido en "V., O. ya que ha
sido su porcentaje –pero no su carácter particular lo modificado por los
decretos mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de
los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93.
Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no
son generales respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo
beneficia, contrariamente a lo que presupone la jueza de primera instancia.
Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos
suplementos particulares, analizando cada uno de ellos a efectos de
reafirmar el carácter particular con que fueron creados.
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y
bonificable otorgado al Dto. 1307/12, toda vez que los suplementos creados
por el mismo –afirma no son percibidos por la totalidad del personal en
actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la
cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los
perciben aquéllos en actividad cuya situación se adecua a las circunstancias
fácticas establecidas en la norma.
Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se
ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los
servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de
las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.
Señala que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga
carácter general a los suplementos creados por el Decreto 1307/12 el cual –
dice creó en el marco de las leyes orgánicas de las fuerzas, suplementos
particulares cuya finalidad es compensar al personal militar y policial –
según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.
Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se
crearon suplementos particulares (Suplemento de Responsabilidad por
Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento
de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del
Servicio).
Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se
suprimieron los adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05,
1126/06, y los artículos 2 y 4 de los Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.
Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se
efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la
CSJN en el fallo “S.” y según parámetros establecidos en “Z.” por
dicho Alto Tribunal.
Manifiesta que el Dto. 1307/12 y sus modificatorios
establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de
hacerse acreedor de los suplementos particulares que prevé, transcribiendo
cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento
por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas
Fecha de firma: 04/08/2023
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Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del
Servicio).
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de
la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo
que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción
del personal, o a la designación de una función inherente a la conducción
del personal o a la administración de los medios materiales, o al
cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la
jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo I.
Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D.
y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.
Considera que, por sus características, se trata de suplementos
que no alcanzan por igual a todo el personal militar y carecen de carácter
permanente.
Cuestiona la imposición de costas a su parte y solicita así sean
impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le excepción
prevista en el art. 68 del CCPCN. Cita los precedentes “Z., “Ibáñez
Cejas”, “S.” y “Bareiko” de la CSJN para fundar su postura.
Se agravia de los honorarios, por reputarlos altos.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de
estilo.
3) A los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe reseñar
sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso en
relación a los D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09:
Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°
19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts.
1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no
remunerativos y no bonificables, para el personal “en actividad”, en
consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los
suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por
vivienda”; “compensación para adquisición de textos y demás elementos de
estudio” y “suplemento por mayor exigencia de vestuario”, asignándose
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
diferentes coeficientes en función de la tarea efectuada los que son
expuestos en la planilla anexa al decreto.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes
fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e
incrementados por decretos posteriores, a saber: Decreto N° 1104/05, el
cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro
suplementos del Dto. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”,
fijando un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento
después de asignados los suplementos particulares creados por el
mencionado Decreto 2769; Decreto N° 1126/2006, actualiza, con el mismo
carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%); Decreto
N° 861/2007, que actualiza el porcentaje del decreto anterior en un 16,5%;
Decreto N° 884/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por último el
Decreto N° 752/2009, que nuevamente actualiza los porcentajes de los
suplementos. Hasta el dictado del dto. 1307/12 (vigente desde el...
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