Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 077867/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 77867/2014 AUTOS: “N.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 9 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. La demandada, en su memorial, solicita se aplique el índice dispuesto en la ley 27.260 a los fines de la actualización de remuneraciones; además, se agravia por las pautas establecidas para la actualización del haber inicial, y por lo decidido sobre los servicios prestados en forma autónoma; por último, solicita la aplicación de las pautas del fallo “Villanustre”.

    A su vez, la actora cuestiona la movilidad establecida por la ley 26.198, lo resuelto sobre la excepción de prescripción, la tasa de interés dispuesta, y la imposición de las costas en el orden causado. Por último, solicita la aplicación de las pautas dispuestas en el precedente “B.”.

  3. En primer término, cabe señalar que el actor adquirió el derecho al beneficio conforme al régimen instituído por la ley 24.241, con fecha 17 de febrero de 2.014.

  4. En lo relativo a la determinación de la PC y PAP o, en su caso, del USO OFICIAL ingreso base, por servicios dependientes, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos “E., A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Cabe dejar aclarado que, en el caso que la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 1/3/09 se procederá del siguiente modo: hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘E.’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en el art. 2 de la ley 26417, en cuanto corresponda.

    Además, la solución que se propone se compadece con lo recientemente decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sent. del 18/12/18.

  5. En cuanto a lo manifestado por la demandada en relación a los servicios autónomos, este Tribunal ha hecho aplicación de los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el fallo “M. Simón c/ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” en numerosos precedentes. Ello así, y toda vez que la sentencia apelada concuerda con allí resuelto, corresponde rechazar el agravio de la accionada y confirmar lo decidido sobre el particular.

    Por otra parte, corresponde puntualizar que de existir montos ingresados a través de los regímenes de moratoria previstos por leyes 24.476, 25.865 y 25.994, entiendo que respecto de éstos no corresponderá su recálculo conforme precedente “M., toda vez que la doctrina mencionada sólo resulta aplicable en los casos en que los aportes fueron realizados al momento de devengarse la obligación, circunstancia que no se configura a su respecto.

  6. Resulta abstracto expedirme sobre los aumentos otorgados por el art. 45 de la ley 26.198, y decretos 1346/07 y 279/08, atento a la fecha en la que el actor...

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