Constitución Nacional (Parte Pertinente)

AutorJorge Luis Bastons - Raúl Luis Montero
Páginas407-407
LEGISLACION COMPLEMENTARIA 407
CONSTITUCION NACIONAL
PARTE PERTINENTE
Art. 5- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías
de la Constitución Nacional: y que asegure su administración de justicia, su régimen
municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal,
garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art. 123- Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto
por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y
contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
CONSTITUCION
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PARTE PERTINENTE
SECCION VII
DEL REGIMEN MUNICIPAL
CAPITULO UNICO
Art. 190- La administración de los intereses y servicios locales en la capital y
cada uno de los partidos que formen la provincia, estará a cargo de una municipa-
lidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento
deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticua-
tro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y
serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma
que determine la ley.
Art. 191- La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de
cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan
atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las
siguientes bases:
1. El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación
a la población de cada distrito.
2. Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito
y además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma
nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos
en un registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales que
en conjunto no bajen de doscientos pesos.

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