Ley 13.280

AutorJorge Luis Bastons - Raúl Luis Montero
Páginas423-423
LEGISLACION COMPLEMENTARIA 423
LEY 13.280(*)
Y MODIFICATORIA(**)
Art. 1(***)- Establécese para el personal en actividad comprendidos en el
régimen de la ley 11.757 y ordenanza 8.620 de la Municipalidad de La Plata, que al
31 de julio de 2003 revistó en planta permanente de la ex entidad financiera Banco
Municipal de La Plata, la opción para acogerse a los beneficios de la jubilación
extraordinaria en los términos de la presente ley, siempre que dentro del plazo para
el ejercicio de la opción contare con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco
(25) años de servicios.
Art. 2(***)- Estará a cargo de la Municipalidad de La Plata el pago de los aportes
y contribuciones hasta completar los treinta y cinco (35) años de servicios, calculados
sobre el total de las remuneraciones inherentes al cargo desempeñado por el titular
al momento del cese, los que se harán efectivos mediante la comunicación oficial a
la Contaduría General de la Provincia, para su retención a favor del Instituto de
Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el
artículo 13 del decreto ley 9.650/1980 (T.O. Decreto 600/94 y sus modificatorias).
Art. 3(***)- A los efectos de la aplicación del presente régimen, los interesados
deberán formular acogimiento a sus normas dentro del plazo de ciento ochenta (180)
días corridos a partir de su publicación, realizando la presentación respectiva ante
el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4(****)- Los supuestos no contemplados en la presente ley, en cuanto
resulten de aplicación, se regirán por las disposiciones contenidas en el decreto ley
9.650/1980 (t.o. decreto 600/1994).
Art. 5- De forma.
LEY 13.459(*****)
Art. 1- Establécese por la presente ley, para el personal masculino dependiente
de los tres (3) poderes del Estado, que en caso de fallecimiento de la madre durante
el parto, o posteriormente al mismo, el agente padre del recién nacido tendrá derecho
al goce de una licencia por atención de hijo recién nacido igual a la correspondiente
al personal femenino de su escalafón por maternidad.
(*) Sancionada: 24/11/2004. Promulgada tácitamente. Publicada BO: 12/1/2005.
(**)
Ley 13.301. Sancionada: 28/12/2004. Promulgada tácitamente. Publicada BO: 27/1/2005.
(***) Texto según ley 13.301.
(****) Artículo incorporado por ley 13.301.
(*****)Sancionada: 19/4/2006. Promulgada: 15/5/2006. Publicada BO: 30/5/2006.

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