Ley 12.563

AutorJorge Luis Bastons - Raúl Luis Montero
Páginas416-417
COMENTARIOS A LA LEY DE EMPLEO PUBLICO MUNICIPAL BONAERENSE
416
Art. 27- Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia de Buenos Aires. Todo conflicto normativo relativo a su
aplicación deberá resolverse en beneficio de la presente ley.
Art. 28- De forma.
LEY 11.907(*)
Art. 1- Prorrógase –hasta el 31 de diciembre de 1997– la vigencia del capítulo
I, de la ley 11.685.
Art. 2- De forma.
LEY 12.563(**)
Y MODIFICATORIAS(***)
Art.
1(****)- Establécese por el término de un (1) año, que el personal de la
Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en
los regímenes de las leyes 10.430 y sus modificatorias, 10.328 y sus modificatorias,
ley 10.384 y sus modificatorias, 11.759 y del Poder Legislativo que revista en planta
transitoria o temporaria del Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados,
y los empleados y funcionarios pertenecientes a la planta permanente –sin acuerdo
del Senado– del Poder Judicial, podrán optar por acogerse a los beneficios de la
jubilación ordinaria, de acuerdo a las disposiciones del decreto ley 9.650/1980 y sus
modificatorias, siempre que dentro del plazo para el ejercicio de la opción, contaren
con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio.
Considérase comprendidos en esta disposición a los profesionales incluidos en
la ley 10.471 y sus modificatorias, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial o de
los municipios adheridos a dicho régimen.
(*) Sancionada: 18/12/1996. Promulgada: 30/12/1996. Publicada BO: 6/1/1997.
(**) Sancionada: 6/12/2000. Promulgada: 28/12/2000. Publicada BO: 2/1/2001.
(***) Ley 12.672. Sancionada: 22/3/2001. Promulgada: 11/4/2001. Publicada BO: 20/4/2001.
Ley 12.675. Sancionada: 19/4/2001. Promulgada: 15/5/2001. Publicada BO: 18/5/2001.
(****) Texto según ley 12.675.

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