Ley 11.685

AutorJorge Luis Bastons - Raúl Luis Montero
Páginas412-416
COMENTARIOS A LA LEY DE EMPLEO PUBLICO MUNICIPAL BONAERENSE
412
LEY 11.685(*)
Art. 1- Declárase de interés provincial la reorganización de las estructuras
administrativas y la racionalización y ordenamiento eficaz de los recursos humanos
de las municipalidades de la provincia, sus entes descentralizados, organismos
desconcentrados y todo otro ente en el que los municipios o sus entes descentrali-
zados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las
decisiones societarias.
CAPITULO I
REGIMEN TRANSITORIO DE REDIMENSIONAMIENTO
DE ESTRUCTURAS Y PLANTELES
Art. 2- Las disposiciones del presente capítulo ponen en ejercicio el poder de
policía en la emergencia, propendiendo al mejoramiento de la organización adminis-
trativa municipal y regirán hasta el 31 de diciembre de 1996.
Art. 3- Los titulares de los Departamentos Ejecutivos municipales podrán
disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o
dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación o ubicación estructural,
asignándoles incluso a las subsistentes las misiones, funciones, acciones y objetivos
y ámbitos de competencia que estime corresponder.
La reorganización estructural así dispuesta comprenderá las modalidades
previstas en los artículos siguientes con todos sus alcances y efectos.
Art. 4- Facúltase a los Departamentos Ejecutivos de las municipalidades para
aplicar y mantener en situación de disponibilidad, con o sin obligación de prestar
servicios al personal de sus dependencias por el tiempo que estime oportuno dentro
del plazo previsto en el artículo segundo.
Art. 5- Durante la disponibilidad los Departamentos Ejecutivos podrán reasignar
el distinto del personal, disponer su rotación y/o reubicarlo en agrupamientos
distintos al que se encuentra.
Art. 6- Los Departamentos Ejecutivos podrán, dentro del plazo previsto en el
artículo 2, disponer el cese por razones de buen servicio, del personal que exceda
la dotación necesaria para su eficaz funcionamiento administrativo. El acto adminis-
trativo pertinente deberá fundarse expresamente en la presente ley.
Art. 7- El personal dado de baja tendrá derecho al cobro de una indemnización
equivalente al cien (100) por ciento de la última remuneración mensual, regular y
permanente, por cada año de antigüedad o fracción superior a seis meses.
(*) Sancionada: 12/10/1995. Promulgada: 26/10/1995. Publicada BO: 31/10/1995.

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