Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2020, expediente FGR 004689/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M. de los Santos, G. s/ solicitud de carta de ciudadanía” (FGR 4689/2019/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 16 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.31/32 contra la providencia de fs.29 en cuanto a la exigencia de acreditar de forma documentada contar con medios de subsistencia, para obtener la ciudadanía argentina, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3,

Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el decreto-

ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La providencia cuestionada no hizo lugar al pedido formulado a fs.26vta. por la promotora de este trámite para obtener la ciudadanía argentina, para que se prescindiese de exigirle la acreditación del desempeño de actividad laboral, recaudo establecido en el inc.a) del art.3 segunda parte del decreto 3213/84.

    Sostuvo a tal efecto la magistrada, que la circunstancia de tener un cónyuge argentino no la exime a la solicitante de acreditar aquel extremo y, por ello, le Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33298837#260088634#20200617122908421

    hizo saber que debía probar de modo documentado la existencia de medios de subsistencia y, para el supuesto de desplegar tareas de forma autónoma, que tenía que acompañar la constancia correspondiente emitida por la AFIP que así lo acreditase, en razón de entender que la realización de tareas informales sin la correspondiente registración y aportes resulta ilegal, y por lo tanto constituye un impedimento para la obtención de la ciudadanía argentina (art.8 de la ley 24.241,ley 26.565 y concordantes).

  2. En los fundamentos expuestos a fs.36/41, la actora señaló que no surge de la ley 346, ni de su decreto reglamentario 3213/84, como tampoco de la ley 25.871, ni del código de forma aplicable, que los medios de subsistencia deban ser demostrados con prueba documentada.

    Indicó que posee ocupación y medios de subsistencia honestos, dado que desarrolla tareas del hogar y por su oficio de peluquera/manicura atiende en su domicilio, sin que ninguna de estas dos actividades las realice de manera registrada, habiendo intentado hacerlo en muchas oportunidades pero que, por diferentes motivos...

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