Acordada 14/2020

Fecha de publicación14 Mayo 2020
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, todas del corriente año-.

II) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga –en los términos de lo previsto en el artículo 1° del citado decreto-.

Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355 y 408 de este año, que extendieron la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10 y 13 –respectivamente-.

III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 459/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 - prorrogado por los Decretos nros. 325/20, 355/20 y 408/20-, que estableció la referida medida de aislamiento.

Pero, a la par, previó que era momento de readecuar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diversas realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país. Poniendo especial énfasis en la diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de la transmisión del virus.

Sobre esos criterios y teniendo especialmente en consideración la densidad poblacional definió diferentes regulaciones según tres criterios demográficos: Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales de hasta quinientos mil (500.000) habitantes; Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales de más de quinientos mil (500.000) habitantes y, por separado de...

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