Decreto 3213/1984
Emisor | Poder Ejecutivo Nacional |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 1984 |
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CIUDADANIA
Reglamentación de la Ley Nro. 23.059. Deróganse los Decretos N° 2.367/78 y N° 1.312/79.
DECRETO N° 3.213
Bs. As., 28/9/84
VISTO, la Ley N° 23.059 y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma deroga la Ley de facto N° 21.795 y restituye en su plena vigencia las Leyes Nros. 346, 16.801 y 20.835, derogándose las otras normas modificatorias.
Que establece asimismo que conservan su plena vigencia la Ley Nro. 16.569, el Decreto-Ley N° 17.692 y el artículo 91 de la Ley N° 20 957.
Que resulta necesario, para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley N° 23.059, reglamentar la misma a fin de aclarar y complementar sus preceptos.
Que asimismo es conveniente coordinar todos aquellos aspectos en que deben intervenir o participar organismos administrativos a fin de asegurar el mejor ejercicio de los derechos o el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas citadas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
— Deróganse los Decretos Nro. 2.367 del 6 de octubre de 1978 y Nro. 1.312 del 5 de junio de 1979, como así también todas las normas reglamentarias que se opongan a las disposiciones del presente decreto.
— Los hijos de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1°, inciso 2° de la Ley número 346, obtendrán la ciudadanía por opción con sólo acreditar dicha circunstancia.
Cuando se tratare de menores de dieciocho (18) años de edad, hijos de padre o madre argentinos nativos, que no fueren reconocidos como nacionales por el Estado donde ocurrió el nacimiento, o que por cualquier otro motivo sufrieren la condición de apátridas, la opción a la ciudadanía argentina podrá ser formulada por quien ejerza la patria potestad, siempre que pruebe que el menor reviste aquella condición.
Los comprendidos dentro de las previsiones de la Ley N° 16.569 deberá acreditar la ciudadanía nativa o por naturalización, de padre y madre, y demás circunstancias indicadas en los artículos 1° y 2° de la norma legal mencionada. En todos los casos, cuando se actúe por medio de representante se deberá acompañar poder especial.
— Los extranjeros designados en el artículo 2° inciso 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
-
tener dieciocho (18) años de edad cumplidos
-
residir en la República dos (2) años continuos
-
manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo.
También podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que acrediten las siguientes circunstancias:
-
haber desempeñado con honradez empleos en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, dentro o fuera de la República.
-
haber servido en las Fuerzas Armadas Argentinas o haber asistido a una acción de guerra en defensa de la Nación.
-
haber establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o realizado cualquier otra acción, que signifique un adelanto moral o material para la República.
-
hallarse formando parte de las colonias establecidas o que se establecieren en cualquier punto del país.
-
habitar o promover el poblamiento del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
-
tener cónyuge o hijo argentino nativo.
-
ejercer la docencia en cualquiera de sus ramas.
Son causas que impedirán el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, las siguientes:
-
no tener ocupación o medios de subsistencia honestos
-
estar procesado en el país, o en el extranjero por delito previsto en la legislación penal argentina, hasta no ser separado de la causa.
-
haber sido condenado por delito doloso, ya fuere en el país o en el extranjero, a pena privativa de libertad mayor de tres (3) años, salvo que la misma hubiere sido cumplida y hubieren transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento del término de la pena fijada en la condena o hubiere mediado amnistía.
No podrá negarse...
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