Sentencia de Sala A, 21 de Agosto de 2013, expediente FRO 091009057/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nro. 188/13-C Rosario, 21 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 91009057/2012 de entrada, caratulado: “MASCALI, F. c/ P.N.A. s/ Demanda Ordinaria” (Expte. Nº 87.343 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 71) y por la demandada (fs. 74) contra la sentencia Nº 134 del 13 de noviembre de 2012 (fs. 65/69), que hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. F.A.M. contra la Prefectura Naval Argentina, ordenando la incorporación en su haber de retiro de las sumas instituidas por los artículos 4º

de los Decretos 884/08 y 752/09, y el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas, con deducción de los importes percibidos en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 de acuerdo a la causa “Salas” de la CSJN y hasta el 01/8/12, con más sus intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Concedidos los recursos y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 80/83vta. los que fueron contestados a fs. 87/92, quedando los autos en condiciones de resolver.

Y considerando:

1- En primer lugar se agravió la demandada en cuanto la sentencia reconoce carácter general a los adicionales transitorios creados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y ordena su inclusión con carácter remunerativo y bonificable. Señala que con el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12, se suprimieron los adicionales transitorios en cuestión y se crearon cuatro suplementos, por lo que el fallo se ha tornado abstracto y de imposible cumplimiento. Entiende - en lo que atañe a los retroactivos devengados hasta el 1 de agosto de 2012 - que la sentencia incurre en una contradicción, ya que al referir a la naturaleza de los suplementos y compensaciones del Decreto 2769/93 les reconoce carácter particular, pero al definirse sobre los adicionales transitorios creados por los decretos 884/08 y 752/09 concluye que son generales, cuando –según expresa, éstos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad.

En segundo término se agravió de la tasa de interés activa del BNA ordenada por el a-quo, y por último se queja de la condena en costas, pretendiendo se distribuyan por su orden. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

2- Por su parte, al contestar los agravios de la accionada, la...

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