Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Abril de 2019, expediente CAF 046214/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

46214/2017

En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2019, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “M.S., I.J. y otro c/ E.N. - M° Seguridad - P.N.A. s/

Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs.

42/45 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Que el señor Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia condenó a la demandada a incluir dentro del concepto de haber mensual, los incrementos salariales dispuestos por los decretos nros. 1307/12, 246/13, 854/14, 2140/13, 813/14, 2140/13, 813/14 y 968/15, con carácter de remunerativo y bonificable- y el consecuente pago de las diferencias salariales resultantes, desde su entrada en vigencia y hasta la fecha de su efectivo pago. Aclaró que dichas sumas devengarían intereses, calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cfr. art. 767 C.C.C., art.

    10 del decreto 941/91 y art. 8, 2º párrafo del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (cfr. CSJN, in re: “YPF c/ Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de pesos” del 3/3/92).

    Asimismo, entendió que dicho reconocimiento debía efectuarse conforme a las pautas fijadas por la CSJN en los autos caratulados: “Z.,

    O.A. c/ Mº Defensa- Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA.

    y de Seg.”, del 17/04/2012, e “I.C., J.B. y otros c/ E.N. -Mº de Defensa F.A.A.- dto. 1104105 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, del 04/06/2013.

    Para así decidir, sostuvo que de la prueba producida en la causa:

    C., D.E. y otro c/ E.N. -Mº de Seguridad- P.N.A. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.

    , surgía que la totalidad del personal en actividad percibía el aumento dispuesto por las mencionadas normas, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que se les pretendía aplicar.

    Así las cosas, continuó, si los incrementos otorgados los percibía todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara ninguna circunstancias fáctica particular para su otorgamiento -accediéndose a los mismos por la sola condición de revestir la condición de personal militar-, no cabía duda que conferían una indudable y nítida condición remunerativa o salarial.

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por cuanto entendió que la parte actora no había realizado un desarrollo sólido para objetar la constitucionalidad de la normativa impugnada.

    En otro orden, indicó que el plazo de prescripción aplicable en el presente caso era el quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, de Código Civil (conf. art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación a fs. 46 y expresó sus agravios a fs. 50/54 vta., los que fueron contestados por su contraria a fs. 56/57 vta.

    El Estado Nacional cuestionó que el señora Juez a quo haya dispuesto incorporar en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos particulares creados por el decreto nº

    1307/12.

    En ese sentido, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, puesto que el decreto nº 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de ellos, por lo que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado. Además, agregó, tienen un alcance limitado, topes en cuanto a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados y carácter transitorio, pues sólo corresponde su percepción mientras se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas.

    Invocó la doctrina emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “B. de D.” y “V.O.,

    del 4/05/00.

    Por otra parte, afirmó que lo decidido, en tanto remitía al informe producido en la causa: “C., D.E. y otro c/ E.N. - P.N.A. s/

    Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, lucía arbitrario y afectaba su derecho de defensa, pues dicha prueba no tenía vinculación con la particular y especial relación laboral que unía a los reclamantes involucrados en estas actuaciones.

    Al punto, indicó que no podía hacerse extensivo al caso lo probado en otra causa, puesto que los suplementos en cuestión alcanzaban únicamente a aquellos agentes que reunían las condiciones necesarias para hacerse acreedores de los mismos.

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    46214/2017

    Por otro lado, se quejó de la imposición de costas a su cargo, y afirmó que existía mérito suficiente para eximirlo, teniendo en consideración que la cuestión debatida en autos resultaba novedosa. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Lo hasta aquí dicho determinaba -a su entender- la invalidez del pronunciamiento dictado, pretendiendo su revocación y, en consecuencia, el rechazo de la demanda intentada.

  3. Que previo a tratar los agravios formulados, como primera medida, creo oportuno reseñar la normativa involucrada al respecto.

    En tal cometido, corresponde precisar que mediante el artículo 2

    del decreto nº 1307/2012 (B.O. 4/09/2012) se crearon, en el ámbito de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, los suplementos...

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