Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 089689/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 89.689/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., N.C. y otros c/ E.N.

– Mº Seguridad – G.N. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 57/61 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Por sentencia de fs. 57/61 vta. el señor J. de grado hizo lugar a la demanda y declaró el derecho de los actores a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13 y 813/14 y sus modificatorios, al haber mensual, como remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el 01/06/16 (de conformidad a lo establecido en el decreto nº 716/16) respecto de los suplementos “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”; y hasta la fecha de efectivo pago, respecto de los suplementos “cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”. Agregó que respecto a las sumas correspondientes al Decreto 2140/2013 y su ampliatorio 813/2014, se contará a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta el 8 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido por el Decreto 380/2017.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la Ley 23.982 y se aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Y, finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (conf. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, tras explicar el alcance de los conceptos “remunerativo” y “bonificable” y referir las previsiones del decreto 1307/12 (y sus modificatorios) y las consideraciones que llevaron a su dictado, explicó que del informe acompañado por la actora en la causa: “A., G.E. c/ E.N. - Mº de Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, que tramitó por ante el Tribunal a su cargo, surgía el bajo porcentaje del personal militar que no percibía alguno de los suplementos establecidos por el Dto. 1307/12 y sus modificatorios.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31075195#236589730#20190606190641243 Así las cosas, continuó, si los incrementos otorgados los percibía todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara ninguna circunstancias fáctica particular para su otorgamiento -accediéndose a los mismos por la sola condición de revestir la condición de personal militar-, no cabía duda que conferían una indudable y nítida condición remunerativa o salarial.

    A igual conclusión correspondía arribar respecto del carácter bonificable, ya que frente al carácter general y permanente, los incrementos fijados por los decretos cuestionados en autos no sólo revestían naturaleza remunerativa, sino que también tienen carácter bonificable, razón por la cual, cabía entender que debían ser incluidos al concepto sueldo (S. III, in re: “B., C., del 18/08/19; S.I., in re: “Z., O., del 22/04/10; y S.V., in re: “S., J., del 02/07/09).

    Y, por último, puso de resalto que con fecha 27/05/16 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 716/16 que derogó los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto (1/06/16).

    En punto a la prescripción señaló que resultaba aplicable al caso el plazo bienal previsto en el artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre la base de ello, estableció que las diferencias salariales se devengarán a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de demanda.

  2. Disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la parte actora a fs. 62 y la demandada a fs. 65).

    La parte actora expresó agravios a fs. 69/70 vta., sin que fuera respondido (ver fs. 81).

    A su vez, la demandada fundó su recurso a fs. 72/76 vta., contestado por la contraria a fs. 78 y vta.

    II.-1. La parte actora se agravió de la sentencia de grado en cuanto se limitaba a reconocer el pago del suplemento creado por el decreto 1.307/2.012, 246/2.013, 854/2.013, 2.140/2.013, 813/14, 968/15, 716/16 y 463/17. Por ello, solicitó que se ordene liquidar como remunerativo y bonificable toda otra asignación, cualquiera sea su denominación, que se otorgue en el futuro a la generalidad del personal de Gendarmería de igual grado en actividad, no circunscribiendo exclusivamente la sentencia a los decretos vigentes al momento de su interposición.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31075195#236589730#20190606190641243 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 89.689/2017

    II.-2. El Estado Nacional se agravió respecto a que el señor J. de agrado había ordenado incorporar en el haber mensual de los actores, con...

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