Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Mayo de 2023, expediente FRE 011000669/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000669/2009

MAGGIOLO, A.M. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS

RESISTENCIA, 9 de mayo de 2023. MML

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAGGIOLO, A.M. Y OTRO c/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, Expte. Nº FRE 11000669/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia; y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia, dictó sentencia en fecha 15/11/2021 (fs.

    61). Hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores y ordenó a Gendarmería

    Nacional Argentina incorpore al rubro sueldo y/o haber mensual de los mismos, en forma

    retroactiva contando 5 años desde la fecha de interposición de la demanda (15/03/2009) como

    remunerativos y bonificables los suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y

    actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 a

    partir del 01 de julio de 2005 y hasta el 31 de julio de 2012, que les hubiera correspondido

    percibir de encontrarse en actividad en el cargo que detentaban a su fecha de pase a retiro, los

    que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad, con

    más intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y hasta su

    efectivo pago.

    Hizo saber que resulta aplicable el precedente de CSJN “I.C.” de

    fecha 06/06/13 en el sentido de que las liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden

    arrojar como resultado sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación

    de los decretos cuestionados en autos. Asimismo, rechazó la demanda en lo que respecta al

    reajuste en los términos del art. 53 bis de la ley N° 19.101 y en cuanto al haber mensual de las

    asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar incluidas en el

    Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el mismo decreto

    como integrante del REGAS (Dtos. 1081/05, 1081/93 Resolución 1459/73).

    Impuso las costas a la demandada vencida y a los fines de la regulación de

    honorarios, señaló que se tomará como monto del proceso el que surja de la planilla firme, sobre

    el que se calculará el diecisiete por ciento (17%) para los apoderados de los actores, y a la suma

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

    así obtenida, se le adicionará el treinta y cinco por ciento (35%) para los profesionales actuantes

    como procuradores letrados, sobre la base de los honorarios así calculados, se adicionará un

    33% correspondiente a la actuación en la medida cautelar. Concluyó en que conforme lo

    dispuesto por el art. 2° de la ley 21.839 no corresponde regular honorarios a los representantes

    de la parte demandada.

  2. Disconforme con dicho decisorio, Gendarmería Nacional interpuso recurso

    de apelación en fecha 17/11/2021 (fs. 63), el que fuera concedido libremente y con efecto

    suspensivo el día 05/04/2022 (fs. 64). Elevado el expediente y puestos los autos a los fines

    previstos por el art. 259 del CPCCN, el recurrente expresó agravios en fecha 25/08/2022 (fs.

    79/81). Corrido el pertinente traslado, los mismos no fueron contestados por la parte actora.

    La recurrente expresa agravios solicitando se aplique al presente caso los

    argumentos expuestos en la novísima jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en los fallos “Z., “Borejko”, “Salas”, donde fueron impuestas por su orden.

    Considera que el magistrado de la instancia anterior ha efectuado una

    valoración equivocada de las constancias de autos al imponer las costas a su parte teniendo en

    cuenta el reclamo y el resultado de la litis. El actor no reclama un blanqueo de sus haberes sino

    una nueva forma de liquidación, elemento que debe ser tenido en cuenta para modificar el

    criterio de distribución de costas, pues no pueden imponerse costas en su totalidad a su parte si

    no se acoge totalmente la pretensión del accionante.

    Sostiene que las costas deben ser impuestas en los términos del art. 71 del

    CPCCN o en su caso, conforme la excepción prevista el art. 68 del CPCCN, que establece que el

    juez podrá eximir total o parcialmente del pago de costas al litigante vencido, siempre que

    encontrare mérito para ello.

    También se agravia de la regulación de honorarios a la representación letrada

    de la parte actora, la cual resulta desproporcionad elevada con la labor desarrollada.

  3. Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, adelantamos

    desde ya que los mismos no pueden prosperar atento la conteste jurisprudencia ya existente de

    la CSJN relacionada al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los aumentos

    a los suplementos cuestionados, esto sumado a los años en que el Estado Nacional mantuvo la

    situación laboral de sus agentes de manera irregular, lo que se repite de manera constante a

    través del tiempo y provocó que la presente acción haya sido iniciada por los actores a los fines

    de compeler a la demandada a cumplir, ni más ni menos, aquello que debió hacer

    espontáneamente, por lo que las costas deben ser reembolsadas por el vencido Gendarmería

    Nacional conforme el principio objetivo de derrota.

    Cabe puntualizar que el artículo 68 del Código Procesal Civil, consagra el

    criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son

    un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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