Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Octubre de 2022, expediente FRE 011001441/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11001441/2009

L.A.M. Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

RESISTENCIA, 4 de octubre de 2022. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.A.M. Y OTRO c/ GEN-

DARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, Expte. Nº FRE 11001441/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resis-

tencia; y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia en fecha 30/04/2021.

    Hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores y ordenó a Gendarmería Nacional Argentina incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual” de los mismos, en forma retroactiva contando 5 años desde la fecha de interposición de la demanda como remunerativos y bonificables los suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 a partir del 01 de julio de 2005, que les hubiera correspondido de encontrarse en actividad en el cargo que detentaban a su fecha de pase a retiro, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad, con más intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí

    consignado y hasta su efectivo pago.-

    Hizo saber que resulta aplicable el precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06/13 en el sentido de que las liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Asimismo, rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la ley N° 19.101 y en cuanto al haber mensual de las asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el mismo decreto como integrante del REGAS (Dtos. 1081/05, 1081/93 - Resolución 1459/73).-

    Impuso las costas a la demandada vencida y a los fines de la regulación de honorarios, señaló que se tomará como monto del proceso el que surja de la planilla firme, sobre el que se calculará el diecisiete por ciento (17%) para el apoderado de los actores, y a la suma así obtenida, se le adicionará el treinta y cinco por ciento (35%) para los profesionales actuantes como procuradores letrados, sobre la base de los honorarios así calculados, se adicionará un 33% correspondiente a...

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