LOPEZ PEDRO CALDERON C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11000086/2012
L.P.C. C/ GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resistencia, 30 de junio de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “LÓPEZ, P.C. CONTRA
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA SOBRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS”, Expte. Nº FRE 11000086/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia, y
CONSIDERANDO:
La Dra.
M.D.D. :
dijo I. La jueza de primera instancia dictó sentencia en fecha 27/08/2020, haciendo
lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor. Ordenó a la Gendarmería Nacional que
incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual”, en forma retroactiva contados cinco años desde
la fecha de la interposición de la demanda (17/02/12), como remunerativos y bonificables, los
suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 1104/05,
1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, que les hubiera correspondido percibir de
encontrarse en actividad en el cargo que detentaban a la fecha de su pase a retiro, los que
deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad; con más
los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y hasta su efectivo
pago. Dispuso que resulta aplicable el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en autos “I.C.J.B. y otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA” Expte Nº I,
120, XLVIII, del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las liquidaciones que se practiquen en
ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a los que éstos hubiesen debido
percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo
que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la ley 19.101, y en cuanto a la
incorporación al Haber Mensual de las Asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91,
2115/91 y 628/92, por estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la
asignación establecida por el Decreto 1490/02, como integrante del REGAS. Impuso costas a la
demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que
exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique planilla.
-
Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado deduce recurso de
apelación el 02/09/2020, el que fue concedido el 23/04/21 libremente y con efecto suspensivo.
Radicada la causa ante esta Cámara, el 03/11/2021 la recurrente expresa agravios
que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que efectúa de los términos
de los D.s. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y
compensaciones creados por el D.. 2807/93 los fallos “Salas”, “Z.” e “I.C.” ya
que ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los adicionales transitorios
creados por los D.s. 1104/05 y subsiguientes. Dice que la CSJN, en lo que respecta a los
suplementos incrementados mediante los decretos en cuestión, se ha expedido en "V.,
O. ya que ha sido su porcentaje pero no su carácter particular lo modificado por los
decretos mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de los suplementos y
compensaciones creados por el Decreto 2769/93.
Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no son generales
respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo beneficia, contrariamente a lo que
presupone la juzgadora de la anterior instancia.
Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos suplementos particulares,
analizando cada uno de ellos a efectos de reafirmar el carácter particular con que fueron
creados.
Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y bonificable que –aduce fue
otorgado al D.. 1307/12, toda vez que los suplementos creados por el mismo afirma no son
percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes en lo
que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los
perciben aquéllos en actividad cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas
en la norma.
Tan es así dice que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o
funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que
ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de la actividad de que
se trate.
Reitera que no asiste razón al sentenciante en cuanto otorga carácter general a los
suplementos creados por el referido decreto el cual dice creó en el marco de las leyes orgánicas
de las fuerzas, suplementos particulares cuya finalidad es compensar al personal militar y
policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.
Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se crearon suplementos
particulares (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,
Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor
Exigencia del Servicio).
Agrega que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los adicionales
transitorios creados por los D.s. 1104/05, 1126/06, y los artículos 2 y 4 de los Decretos N°
861/07, 884/08 y 752/09.
Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó
incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas” y según
parámetros fijados en “Z.” por dicho Alto Tribunal.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Manifiesta que el decreto 1307/12 establece las condiciones que debe reunir el
personal en actividad a fin de hacerse acreedor de los suplementos particulares que prevé,
transcribiendo cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por
Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y
Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya que
se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de
responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función
inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al
cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada
en los términos establecidos en el citado Anexo I.
Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D. y V.O..
Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.
Considera que, por sus características, se trata de suplementos que no alcanzan
por igual a todo el personal militar y carecen de carácter permanente.
Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que solicita así sean
impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le excepción prevista en el art. 68
del CCPCN. Cita los precedentes “Z., “Borejko” y “Salas” de la CSJN para fundar su
postura.
Finalmente se agravia de los porcentajes establecidos a los fines de la regulación
de honorarios a la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados en base a la
extensión, mérito e importancia del asunto. Realiza consideraciones y cita jurisprudencia para
fundar su postura.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
Dichos agravios fueron replicados por la parte actora el 05/11/2021 en base a
argumentos a los que en honor a la brevedad remito.
-
A los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe reseñar sucintamente el
marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso en relación a los D.s. 1104/05, 1246/05,
1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09:
Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley Orgánica de
Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del
Decreto N° 2769/1993, suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el
personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los
suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;
compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio
y “suplemento por
mayor exigencia de vestuario
, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea
efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
15672535#374697952#20230630081137531
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados por el
mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos posteriores, los
cuales son reclamados en autos por el actor, a saber: Decreto N° 1246/2005, que declara
aplicable en el ámbito de Gendarmería Nacional el Decreto 1104/05, el cual, además de
actualizar en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del D.. 2769/93, crea en
su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23%
de aumento después de asignados los suplementos particulares creados por el mencionado
decreto 2769; Decreto N° 1126/2006, actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes
asignados en cada caso (19%), y expresamente incluye a G.N.A.; Decreto N° 861/2007, que
actualiza el porcentaje del decreto anterior en un 16,5%; Decreto N° 884/2008 actualiza el
porcentaje 19,5%; y por último el Decreto N°...
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