Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Octubre de 2022, expediente CAF 067873/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
67873/2019
LONCON, DOMINGO COSME Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -
EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.- BRP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por sentencia del 29 de junio de 2022, el Sr. Juez de primera instancia –por remisión a los fundamentos vertidos el 04 de diciembre de 2020 en los autos “R., G.A. c/ EN – Mº
Defensa – FA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG” (expte Nº 42267/19)– hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora (personal militar del Ejército Argentino) respecto de los suplementos instituidos por el decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13.
Estableció que las sumas devengadas deberán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiendo calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8°del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91) hasta su efectivo pago.
Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado y postergó la regulación de los honorarios profesionales para cuando se encuentre aprobada la liquidación que se deberá practicar.
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Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes. La actora apeló el 01/07/2022 y la demandada el 04/07/2022.
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1. La accionante, pese a la apelación deducida y encontrándose debidamente notificada de la providencia de fecha 12/08/2022 (confr. constancia de emisión de cédula de fecha 12/08/2022 en sistema Lex 100), no expresó agravios.
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2. La accionada expresó agravios el 23/08/2022, los cuales fueron contestados por su contraria el 02/09/2022.
El Estado Nacional sostuvo que, a diferencia de lo considerado por el señor magistrado de grado, los suplementos particulares creados por el decreto 1305/12 tienen un alcance limitado y solamente son percibidos por aquellos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.
De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Z.” y “Salas”, habida cuenta que en dichos precedentes Fecha de firma: 14/10/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan vinculación con los citados precedentes del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.
Entendió que, en el caso, correspondía...
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