Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Octubre de 2022, expediente CAF 067873/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

67873/2019

LONCON, DOMINGO COSME Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 29 de junio de 2022, el Sr. Juez de primera instancia –por remisión a los fundamentos vertidos el 04 de diciembre de 2020 en los autos “R., G.A. c/ EN – Mº

    Defensa – FA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG” (expte Nº 42267/19)– hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora (personal militar del Ejército Argentino) respecto de los suplementos instituidos por el decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13.

    Estableció que las sumas devengadas deberán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiendo calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8°del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91) hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado y postergó la regulación de los honorarios profesionales para cuando se encuentre aprobada la liquidación que se deberá practicar.

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes. La actora apeló el 01/07/2022 y la demandada el 04/07/2022.

  3. 1. La accionante, pese a la apelación deducida y encontrándose debidamente notificada de la providencia de fecha 12/08/2022 (confr. constancia de emisión de cédula de fecha 12/08/2022 en sistema Lex 100), no expresó agravios.

  4. 2. La accionada expresó agravios el 23/08/2022, los cuales fueron contestados por su contraria el 02/09/2022.

    El Estado Nacional sostuvo que, a diferencia de lo considerado por el señor magistrado de grado, los suplementos particulares creados por el decreto 1305/12 tienen un alcance limitado y solamente son percibidos por aquellos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Z.” y “Salas”, habida cuenta que en dichos precedentes Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan vinculación con los citados precedentes del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    Entendió que, en el caso, correspondía...

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