Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 050646/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 50.646/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2018, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos “L., S.A. y otros c/ EN – M Seguridad – GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 67/70 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Los señores S.A.L., H.C.D., D.E.M., M.M.S. y J.C.C. –personal en actividad de la Gendarmería Nacional– entablaron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) con el objeto de que: a) se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, su modificatorio 246/13 y posteriores, por resultar violatorios a los principios básicos del derecho constitucional laboral, y a las leyes 19.101 y 19.349, y sus modificaciones; b) se reconozca el carácter salarial de los –erróneamente denominados– suplementos particulares establecidos en aquella norma; c) se incorporen los mencionados suplementos al sueldo; d) se reliquiden los haberes de los actores, incluyendo el sueldo anual complementario y toda otra suma que deba calcularse porcentualmente en relación al sueldo, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12 y sus modificaciones y actualizaciones, conforme a los decretos 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15, hasta la efectiva incorporación al sueldo de los ítems referidos. Todo ello, con más sus intereses y costas (fs. 2/9).

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada (fs. 67/70 vta. y aclaratoria de fs. 74) y, en consecuencia, reconoció

    el derecho de los actores a la inclusión en el haber mensual, como remunerativas y bonificables, de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 1307/12, 854/13, 2140/13 y sus modificatorios y al pago de las sumas resultantes respecto de las retroactividades devengadas.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28774936#208605558#20180611085426529 Asimismo, estableció que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas en el artículo 22 de la ley 23.982, y se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA, hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada, sustancialmente vencida (art. 68, CPCCN).

    Para decidir de ese modo, tras efectuar una reseña de la normativa involucrada en autos y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D.”, tuvo en cuenta que del informe acompañado por la parte actora en la causa “A., G.E. c/ EN Mº Seguridad GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” surgía el bajo porcentaje del personal que no percibía alguno de los suplementos establecidos por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.

    Concluyó, de tal modo, que si los incrementos otorgados –en los porcentajes garantizados– eran percibidos por todo el personal en actividad de todos los grados, sin limitación temporal y sin necesidad de verificación de circunstancia fáctica alguna particular para su otorgamiento, accediéndose a ellos por la sola condición de personal militar, no cabían dudas de su carácter general, lo que, a su vez, les confería una indudable y nítida condición remunerativa o salarial (Fallos: 312:787; 312:802; 318:403 y 321:619).

    Además, en razón de las notas de permanencia y generalidad en la percepción de los suplementos, reconoció su carácter bonificable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 19.101.

    Asimismo, puso de resalto que mediante decreto 716/16 se derogaron los suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y de “responsabilidad por función intermedia”, creados por el decreto 1307/12 (art.

    6º). Sostuvo, en consecuencia, que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto (1º/06/2016), el reclamo de los actores se tornaba abstracto, subsistiendo únicamente respecto de las diferencias devengadas con anterioridad a aquél.

    En punto a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, señaló que, en tanto la pretensión de autos se afincaba en el cobro de diferencias salariales devengadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, resultaba aplicable el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil. En función de ello, dispuso que las diferencias salariales se Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ...

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