Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Octubre de 2018, expediente FBB 009294/2018/9/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9294/2018/9/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9294/2018/9/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘FERREYRA, M. L., LAMBRECHT, Mauricio
Javier, S., D. y otros p/ infracción art. 145 bis conforme
ley 26.842; infracción art. 145 ter 1º párrafo (sustituido conf. art. 26 ley 26.842)’”
venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver las apelaciones deducidas a
fs. sub 653/658 v. y sub 659/667 contra el auto de fs. sub 619/639.
El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:
1.1. A fs. sub 616/639 la jueza a quo decretó el procesamiento
con prisión preventiva de:
-
M. L. F. y M. J. L. por
considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de trata de
personas agravado ―arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, 5, 6, y anteúltimo y último párrafo
del CP―, con fines de someter a las víctimas a una unión de hecho o matrimonio
forzado ―art. 2 inc. e) ley 26.364―. Ello, en concurso real con el delito de abuso
sexual de menores agravado (arts. 119 primero, tercer y quinto párrafo inc. f y 55 del
CP) en calidad de partícipes necesarios; b) D. E. S. por considerarlo prima facie
coautor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado arts. 145 bis
y 145 ter incs. 1, 5, 6 y anteúltimo y último párrafo del CP, con fines de someter a las
víctimas a una unión de hecho o matrimonio forzado art. 2 inc. e) ley 26.364. Ello,
en concurso real con el delito de abuso sexual de menores agravado (arts. 119 primero,
tercer y quinto párrafo inc. f y 55 del CP), en calidad de autor; y c) R. S. por considerarlo prima facie coautor
penalmente responsable del delito de trata de personas agravado arts. 145 bis y 145
ter incs. 1, 5, 6 y anteúltimo y último párrafo del CP, con fines de someter a las
víctimas a una unión de hecho o matrimonio forzado art. 2 inc. e) ley 26.364.
1.2. Asimismo fijó la suma de $200.000 para cada uno de los
procesados en concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas que
pudieren corresponder.
-
Contra lo así resuelto, a fs. sub 653/658 v. apelaron los Dres.
B. y L. en favor de R. y a fs. sub
Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32231008#219841009#20181025111037698 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9294/2018/9/CA1 – Sala II – Sec. 1 659/667 hizo lo propio el Dr. S. Martínez por los encartados María Luján
Ferreyra, M. y D..
2.1. La defensa de R. S. centró sus críticas en dos
agravios: atipicidad del hecho investigado y nulidad de la detención del nombrado
R..
2.1.1. Respecto de la atipicidad del hecho investigado, señaló
que:
-
-
ni M.L ni J.L. fueron entregadas a S.; que M.L. niega
haber sido víctima de trata, pues se encuentra en pareja con D., y fue en
esa situación, esto es, ya en pareja en la que conoció a S.. Por su parte, J.L. “cree”
que existe una entrega pactada que involucraría a su persona pero lo cierto es que
USO OFICIAL jamás fue entregada a nadie; b) el único elemento de cargo con el que cuenta la fiscalía para
sostener que las supuestas víctimas habrían sido entregadas a S. a cambio de
dinero o bienes es la denuncia anónima de fecha 7/4/18 efectuada a través de la línea
145, en la cual los hechos que se afirman se corresponden más bien con una película
de ciencia ficción y no con lo que realmente ocurrió; tanto así que tampoco se respalda
con lo declarado por las pretensas víctimas; c) En ningún momento J.L. mencionó que su supuesta
entrega futura lo fuera a cambio de dos camionetas y $50.000; d) El a quo resuelve el procesamiento con prisión
preventiva de S. por el delito consumado de trata de personas respecto de J.L.,
cuando a decir verdad su entrega nunca se concretó, lo que cuanto menos demuestra
una clara inconsistencia; y e) Llamativamente ninguna de las trabajadoras sociales del
Programa de Rescate y Acompañamiento de personas D. en el delito de
trata de personas, ni las del Municipio de C. S. dan cuenta de la
participación de la comunidad gitana en los hechos investigados, como tampoco de la
operatoria que los vincularía al tráfico ilícito de chicas.
2.1.2. Con relación al segundo, mencionó que la detención del
nombrado S. se produjo el 14/6/2018 en forma absolutamente ilegal pues no se
contaba con orden de detención a su respecto. Sostuvo que la detención que se
Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32231008#219841009#20181025111037698 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9294/2018/9/CA1 – Sala II – Sec. 1 encontraba autorizada era la de M. apodado “el Rey” y no la de Ramón
Singer alias “Y.”, habiéndose dejado a criterio de la policía –atento el carácter
abierto de la orden de detención y allanamiento– la selección de aquellas personas que
pudieran resultar posibles coautores o partícipes de los delitos investigados, lo que
torna nula de nulidad absoluta la orden de detención y consecuentemente la privación
de la libertad de su pupilo procesal.
2.2. Por su parte, el Dr. S., por los encartados
M. L. F., M. J. L. y D. E. S.,
expresó en síntesis los siguientes puntos de agravios:
-
Nulidad de la orden de detención, allanamiento y secuestro, y
del auto de procesamiento por falta de motivación adecuada o aparente (art. 123,
USO OFICIAL CPPN); b. Insuficiente fundamentación de la prisión preventiva
dispuesta, pues únicamente se tomó en consideración la pena en expectativa prevista
en abstracto para los delitos imputados, prescindiendo de las circunstancias personales
de cada uno de los encartados (art. 319, CPPN), lo que supone un apartamiento de la
doctrina plenaria sentada por la CFCP en “D.”, que impone adoptar una
postura restrictiva que privilegie la libertad del imputado durante el proceso;
-
Arbitrariedad del monto fijado en concepto de
responsabilidad civil, por no guardar relación con la participación de los imputados y
carecer de base cierta y objetiva (pues la a quo además de no haber explicitado las
razones que le permitieron arribar a dicha suma, omitió indicar quienes resultarían ser
los actores civiles a indemnizar). Además destacó el carácter desproporcionado de la
suma en relación al patrimonio e ingresos de los procesados.
-
Una vez concedido el recurso (cfr. fs. sub 668) e ingresado el
expediente a esta Alzada (fs. sub 670 v.), los recurrentes informaron in voce en la
oportunidad del art. art. 454 del CPPN (s/ ley 26.374 y Acordada CFABB 72/08, ptos.
4 y 5) haciendo lo propio el Ministerio Público Fiscal, quien pese a no ser apelante
expresó razones para sostener el decisorio recurrido (cfr. certificación actuarial de f.
sub 676).
En lo que aquí interesa, la Dra. S. y el Dr. T.,
defensores de R. S., además de ampliar la fundamentación del recurso,
Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32231008#219841009#20181025111037698 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9294/2018/9/CA1 – Sala II – Sec. 1 denunciaron la indeterminación absoluta del hecho imputado con base en las múltiples
referencias a la expresión “y/o” en la descripción de la plataforma fáctica.
Por su parte el Dr. M., adhirió a los planteos formulados
por la defensa de S. y, en particular, cuestionó el carácter abierto de la orden de
detención que a su entender vicia de nulidad absoluta la detención de L. y
F. y como derivación de ello, el allanamiento y secuestro realizado a su
respecto.
Puntualizó graves falencias investigativas en punto a la
acreditación del supuesto vínculo que se invoca habría existido entre F.,
L. y S., tanto así que ni siquiera se pidió un listado de las llamadas
entrantes y salientes de los teléfonos a efectos de dar cuenta de dicho extremo.
USO OFICIAL Asimismo destacó la arbitrariedad del decisorio por falta de
fundamentación adecuada o aparente, en tanto la jueza a lo largo de toda la resolución
hizo empleo de una fórmula copulativa/alternativa (“y/o”) ninguno de cuyos extremos
logró acreditar en el caso.
Por último denunció una violación del principio de congruencia
con base en la vaguedad e indeterminación de la imputación.
-
Previo a ingresar al tratamiento de los recursos, he de señalar
dos cuestiones:
4.1. En primer término cabe puntualizar que, habiendo
recirculado el expediente con motivo del deceso del imputado R. S. –
ocurrido el 5/10/2018 (fs. sub 684/690)–, si bien el pronunciamiento de esta S.
acerca de su situación procesal –requerida por vía del recurso de apelación en trámite–
resulta inoficioso, por haberse tornado abstracta la cuestión a decidir, sí se efectuará
una caracterización del accionar que el nombrado habría desplegado en la maniobra
investigada –en cuanto nexo de intermediación en la contratación de la víctimas– por
resultar imprescindible para comprender el rol que los demás coimputados (S.,
F. y L.) habrían ocupado en el entramado ilícito.
4.2. Sentado ello, en segundo orden, es preciso poner de resalto
que la competencia del Tribunal de Alzada ―con ajuste a lo normado por el art. 445
del CPPN― se ciñe al estudio de los motivos expuestos ab initio en el acto de
deducción, salvo, claro está, que el asunto propuesto una vez expirada esa oportunidad
Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32231008#219841009#20181025111037698 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9294/2018/9/CA1 – Sala II – Sec. 1 procesal apareje un supuesto de arbitrariedad o...
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