Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Mayo de 2021, expediente FPO 001219/2018/TO01/1/4/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

FPO 1219/2018/TO1/1/4/CFC1

Registro Nº: 614/21.4

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la ́

Camara Federal de ́ ́

Casacion Penal por el doctor M.H.B., como P. y los doctores J.C. y A.L.,

como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de ́

casacion interpuesto en la presente causa FPO

1219/2018/TO1/1/4/CFC1 caratulada “K., E.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de Posadas resolvió con fecha 26 de marzo de 2021: “1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de arts. 56 bis de la Ley 24660, modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375, y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375, requerido por la Defensa técnica del condenado E.R.K., nacionalidad argentina, DNI No 37.158.659, sin costas (arts. 474 y 475 y concordantes del C.P.P.N.). -2°) NO HACER LUGAR a la solicitud de Libertad Condicional en favor del condenado E.R.K.,

    por no cumplir con el requisito previsto en el art. 56 bis de la Ley 24.660, reformado por el art 30 de la Ley 27.375”.

  2. Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido en la instancia.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El recurrente alegó que la decisión impugnada no ha armonizado su contenido con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el fin resocializador de la pena privativa de la libertad.

    Precisó que no obstante que el Sr. E.R.K. ha respetado regularmente los reglamentos carcelarios y cumplido los requisitos de otorgamiento vigentes con anterioridad a la referida modificación legal, la sentencia cuestionada, arbitrariamente, le impidió avanzar en las distintas fases del tratamiento penitenciario y acceder al instituto de libertad condicional.

    Señaló que el imputado ha cumplido los objetivos fijados en el periodo de observación; motivo por el cual las calificaciones obtenidas coincidieron con su evolución personal en el establecimiento carcelario.

    Sostuvo que a partir de la vigencia de la Ley N°

    27.375, el Poder Judicial ha prescindido de valorar el esfuerzo del interno por estudiar, trabajar y así alcanzar el fin de reinserción social, objetivo previsto en el artículo 1

    de la Ley de Ejecución Penal No 24.660, art. 18 de la Constitución Nacional, 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Expuso que la normativa cuya inconstitucionalidad se postula bloqueó arbitrariamente a su asistido la posibilidad de avanzar en la progresividad del tratamiento de la pena (art. 5 de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660),

    situación que contraría el principio de resocialización y el de igualdad ante la ley (artículo 1 de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 y 16, 18 de la Constitución Nacional).

    También alegó “Se trata entonces, de una distinción irrazonable que no respeta el principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) y el derecho del interno Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    FPO 1219/2018/TO1/1/4/CFC1

    a avanzar en las distintas fases y periodos del tratamiento penitenciario”.

    Solicitó que se haga lugar al recurso, se declare la inconstitucionalidad del art. 56 bis, ley 24.660 y 14.10,

    CP y que se conceda la libertad condicional al Sr. K..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Sentado lo expuesto y conocido el criterio de mis colegas en orden a la cuestión planteada, considero que nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con el fin resocializador de la ejecución de la pena y el principio de igualdad (artículos 16,18, 75 inciso 22 de la CN, 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) el recurso deducido resulta admisible.

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De modo liminar, corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta S.I., por unanimidad, en la causa nro. 1178/2013,

    A., M.J. s/ recurso de casación

    , reg. nro.

    641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1,

    B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal

    ,

    reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15., rta. el Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    09/06/2015; causa FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante,

    M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16,

    rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro. 700/17,

    rta. el 13/06/17; causa FTU 400696/2006/TO1/2/CFC3, “P.,

    S.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta.

    el 24/10/18 y causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro. 951/19.4,

    rta. el 16/05/19, entre muchas otras).

    Que de la resolución recurrida surge que E.R.K. fue condenado “…a la pena de CUATRO AÑOS Y

    TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA de CUARENTA Y CINCO (45)

    UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737, y art. 12 y 29 inc. 3 del CPA) por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de evasión (artículos 45 y 55 C.P.A., artículo 5, inc. c de la Ley 23.737 y art, 280 del C.P.A.). Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. surge que el encartado de mención fue detenido el día 20 de febrero del año 2018 y cumplirá el total de su condena el día […] 20 de mayo de 2022”.

    Asimismo, conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (“LEX100”) K. fue condenado por el hecho acaecido el “…20 de Febrero de 2018,

    siendo las 10:40 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la Sección “San Vicente” del Escuadrón 09 “Oberá”

    de Gendarmería Nacional se encontraba efectuando un control de Ruta sobre Ruta Nacional N° 14, Km 955 de la Localidad de Dos de Mayo (Mnes.), debidamente identificado con carteles,

    conos, balizas, chalecos refractarios y vehículo Oficial de la Fuerza, momentos en que se procedió al control de un transporte público de pasajeros de la empresa “Río Uruguay”,

    dominio Colocado “KCB-670”, interno Nro. “970”, efectuando control físico y documentológico de pasajeros y sus Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    FPO 1219/2018/TO1/1/4/CFC1

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