Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Septiembre de 2023, expediente FRE 015433/2018/TO01/25/3/CFC009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CFCP -SALA IV

FRE 15433/2018/TO1/25/3/CFC9

CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

Registro nro. 1220/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE

15433/2018/TO1/25/3/CFC9, caratulada “CARRIZO, C.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, con fecha 25 de abril de 2023,

    resolvió “1º.- Incorporar al interno condenado C.A.C.(.L.P.U. N° 418.880/C) a la 1era. etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (artículo 56

    quáter de la Ley 24.660), conforme las fechas establecida por el SPF”.

  2. Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. L.R.B.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    Remarcó que el tribunal realizó una errónea interpretación de la ley sustantiva, en cuanto aplica al interno condenado el estímulo educativo -art. 140 de la Ley 24.660- para el ingreso anticipado al régimen preparatorio para la liberación, en contra de las previsiones del régimen establecido expresamente por los arts. 56 quáter y art. 56 bis de la ley 27.375.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

    Sostuvo que la decisión, al apartarse de la solución normativa del caso, no respetó el diseño institucional de reinserción social que el legislador estipuló para los condenados por alguno de los delitos previstos en el artículo 56 bis de la ley 24.660,

    efectuando un incorrecto control de constitucionalidad y convencionalidad, arrogándose competencia legislativa.

    Recordó que la reforma introducida por la ley 27.375 estableció un nuevo estadio para aquellos condenados por los delitos excluidos en el art. 56 bis, denominado “Régimen Preparatorio para la Liberación” (art. 56 quáter,

    ley 24.660).

    Sobre este punto, el señor fiscal refirió que “…

    los condenados por estos delitos denominados graves, gozan del beneficio de salidas transitorias, a través de un régimen penitenciario basado en la progresividad, guiado por un tratamiento programado e individualizado que deberá

    atender a las condiciones personales y temporales de los internos, un año antes del cumplimiento de la condena (art. 56 quater de la ley 24.660) y tras cumplir tres meses de preparación dentro del régimen, es decir, podrán usufructuar salidas - con supervisión- cuando le resten nueves meses para el agotamiento de la condena”.

    Aclaró que “…la cuestión fue abordada por el legislador y que su intención fue restringir al máximo la libertad anticipada en estos delitos para que los condenados cumplan la totalidad de la pena en la cárcel con la posibilidad de acceder a salidas transitorias un año antes del cumplimiento de la pena, tras cumplir los tres meses de preparación que demanda el régimen, es Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

    decir, cuando le resten nueves meses para el agotamiento total de la condena”.

    El representante del Ministerio Público Fiscal se quejó de que el juez de ejecución “al cuestionar la aplicación del art. 56 bis y 56 quater de la ley 24.660,

    por violación al principio de igualdad, intenta -sin decirlo expresamente- declarar la inconstitucionalidad de la norma”.

    El impugnante manifestó que el Régimen Preparatorio para la Liberación no se equipara a las fases y períodos que la progresividad del sistema penitenciario prevé para los condenados por delitos que no encuentran estipulados en el art. 56 bis de la ley 24.660 y por ello es arbitraria la solución del a quo en tanto incorpora anticipadamente a la primera etapa del art. 56 quáter de la ley 24.660 por estímulo educativo.

    El señor fiscal entendió que “el instituto previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 -a la luz de los arts. 56 bis y 56 quater de la Ley 24.660-, se vislumbra como un requisito que debe tenerse en consideración para la formación del concepto y capacidad de reinserción social del interno, un año antes del cumplimiento de la condena y no para una reducción del plazo para ingresar al régimen preparatorio para la liberación”.

    La parte recurrente señaló que según se desprende del cómputo de pena, C. agotará su condena el día 15

    de enero de 2025, y por ello el interno se encuentra en condiciones temporales para acceder al régimen del art. 56

    quáter de la ley 24.660 recién el 15 de enero de 2024.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Por último, solicitó que se revoque el ingreso anticipado a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación otorgado oportunamente a C.A.C.. Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts. 465

    bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -

    según Ley 26.374-, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, D.M.A.V., presentó las breves notas incorporadas al Sistema Informático de Gestión Judicial Lex-100; oportunidad en la que mantuvo los argumentos en los que se apoya la impugnación interpuesta y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto.

    Por su parte, el Defensor Público Oficial ante esta instancia, Dr. I.F.T., presentó breves notas donde manifestó que en lo resuelto por el tribunal de la instancia previa se encuentra debidamente fundado y peticionó que se rechace el recurso de casación articulado por la fiscalía y, en consecuencia, se mantenga la incorporación anticipada de C.A.C. al régimen preparatorio para la liberación. Formuló reserva del caso federal.

  4. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Comenzaré por efectuar una breve reseña de los antecedentes de las presentes actuaciones.

    Conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales “LEX 100”, con fecha 30 de septiembre de 2019, C.A.C. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa,

    provincia homónima, por considerarlo “…autor del delito de transporte de estupefacientes, con fines de comercialización, agravado por la cantidad de intervinientes, en tentativa, en calidad de participe secundario, en concurso real con el delito de acopio de estupefacientes, agravado por la cantidad de intervinientes, a la pena de SEIS años de prisión, con costas, más la pena de multa de 45 unidades fijas -

    conforme arts. 5 inc. c) 11 inc. c de la Ley 23.737; 29

    inciso 3°, y 45 y 55 del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación, más las inhabilitaciones previstas en los Arts. 12 y 19 del C.P.

    (cfr. causa FRE 15433/2018/TO1/25).

    De aquella sentencia condenatoria se desprende que, con fecha 16 de enero de 2019, personal de Gendarmería Nacional allanó la vivienda de C.A.C.,

    donde incautaron doscientos veintiún (221) kilogramos de marihuana y una balanza de precisión.

    Es decir, los hechos por los que resultó

    condenado C.A.C. son posteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O. 27/07/2017).

    Conforme surge del cómputo de pena, la condena impuesta a C. se agotará el 15 de enero de 2025.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023 5

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

    Cabe memorar que las presentes actuaciones tuvieron inicio con la petición de la Defesa Pública Oficial de C. de que se incorpore al nombrado a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación a raíz de los diez (10) meses de reducción por aplicación de estímulo educativo concedidos a aquél.

    En el marco de la sustanciación de dicha solicitud, el Consejo Correccional de la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal se expidió por unanimidad en sentido favorable a la propuesta de la defensa.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se rechace la propuesta de la incorporación anticipada de C.A.C. a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación.

    Ello, por no reunir los requisitos legales y temporales previstos en el art. 56 quáter de la ley 24.660,...

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