Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Noviembre de 2022, expediente FCB 002225/2016/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 2225/2016/TO1/3/CFC1

REGISTRO N° 1555/2022

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.R.F. en la presente causa FCB

2225/2016/TO1/3/CFC1, caratulada “F., M.R. s/ recurso de casación”, del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo, inc. 5°, del C.P.P.N. -texto según Ley 27.384-), asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1 de Córdoba, con fecha 2 de agosto de 2022, de forma unipersonal y mediante el procedimiento de juicio abreviado, resolvió: “Condenar a Miguel Rosario ́

    Fernandez, ya filiado en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de ‘trata de persona con ́

    fines de explotacion laboral’ (art. 145 bis del CP,

    ́

    segun Ley 26364) —hecho primero— y ‘trata de persona ́

    con fines de explotacion laboral agravada por el abuso ́

    de una situacion de vulnerabilidad’ (art. 145 ter inc.

    1. del CP, ́

    segun Ley 26842) —hecho segundo—, en calidad de autor y en concurso real (arts. 45 y 55 del ́

    CP), e imponerle, en tal caracter, la pena de CINCO

    ̃

    ANOS DE ́

    PRISION, accesorias legales y costas procesales (arts. 12, 40 y 41 del CP y 403, 431 bis y 530 del CPPN)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de M.R.F. interpuso un recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 18 de agosto de 2022.

  3. La defensa particular planteó la falta de fundamentación de la sentencia toda vez que, a su entender, las condiciones de vulnerabilidad de su ́

    asistido “…podria[n] haber incidido notablemente en el resultado del proceso, siendo posible incluso la Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    ́ ́

    morigeracion de la pena impuesta por debajo del minimo ́

    legal establecido, surgiendo de este modo la violacion al principio constitucional de proporcionalidad”.

    Al respecto, el presentante indicó que su defendido padece de distintas afecciones médicas, una especial situación de pobreza y baja instrucción educativa.

    El recurrente precisó que la pena de 5 años de prisión que se le impuso a F. luce excesiva ́

    …aun teniendo en cuenta que se trata del minimo legal previsto para los delitos que le fueran endilgados

    .

    La parte alegó que debe desecharse “…el monto de la pena prevista e imponerle al imputado una condena por debajo de dicho umbral, de modo que se ́

    arribe a una resolucion que sea contemplativa de los tratados internacionales, como así tambien doctrina y ́

    jurisprudencia vigentes en esta materia, estimando ̃ ́

    como prudente, la condena de 3 anos de prision en su ́

    modalidad de ejecucion condicional”.

  4. Por verificarse en la presente causa un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso la remisión de las actuaciones a la Oficina de Sorteos de esta Cámara para que desinsacule un magistrado de esta Sala IV a fin de resolver el recurso articulado.

    Devueltas las actuaciones, se hizo saber la intervención del suscripto para entender en autos como también, la radicación de las actuaciones ante esta sede a los fines previstos en el art. 464, segundo párrafo del C.P.P.N., y la defensa mantuvo el recurso de casación ante esta instancia (ver decreto de fecha 30 de agosto de 2022).

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa particular y se remitió a los argumentos expuestos en el recurso de casación.

  6. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    la que la defensa se remitió a los agravios oportunamente expuestos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Previo a cualquier consideración, corresponde reseñar los antecedentes relevantes del presente caso.

    Conforme surge del Sistema Judicial Informático “Lex-100”, según el procedimiento de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), el señor Fiscal de juicio y el imputado M.R.F., asistido técnicamente por su letrado de confianza –doctor M.E.C.L.-, convinieron (cfr. acta de acuerdo de fecha 16 de mayo de 2022), que se condene al nombrado en calidad de autor del delito de trata de personas con fines de explotación laboral (art. 145 bis del C.P.

    según ley 26.364) y trata de personas de explotación laboral agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad (art. 145 ter inc. 3 del C.P. según ley 26.842), en concurso real (art. 45 y 55 del C.P.).

    El señor fiscal interviniente indicó que “…

    estimando suficientes las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión de su participación, su responsabilidad criminal por el delito atribuido y falta de antecedentes penales de acuerdo al informe del Registro Nacional de Reincidencia (…),

    valorándolas conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso según lo establecido en los arts. 40 y 41 del CP, el Ministerio Público Fiscal estima suficiente aplicarle a M.R.F. la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas”.

    Por su parte, la defensa del nombrado hizo reserva de plantear la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal aplicable para los delitos atribuidos a su asistido.

    En esa misma fecha se celebró la audiencia de visu ante la señora magistrada del tribunal a quo y el imputado M.R.F. junto con su defensa Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    particular.

    Del acta de la audiencia de mención surge:

    Preguntado al compareciente para que diga si ratifica o rectifica el contenido de dicho acuerdo, DIJO: Que ́

    si, que ratifica el contenido de dicho acuerdo. A

    ́

    continuacion, la ̃

    senora Jueza interroga al compareciente acerca de su ́

    situacion ́

    economica y familiar al momento del hecho, DIJO: Que es hijo de José Salomé ́

    Fernandez (f) y ́

    M. Abregú (f), de ̃

    estado civil casado, que vive con su senora en el domicilio de su propiedad, ubicado en calle Unidad Nacional N°380 de V.A.P., que tiene ̃

    cuatro hijos de 49, 46, 42 y 39 anos, que viven al lado de su vivienda. Respecto de su ocupacion, indicó

    ́

    que en la actualidad se encuentra jubilado con ingresos mensuales que ascienden a la suma de Pesos veintiocho mil ($28.000). Asimismo, cuenta con los ́

    ingresos de su mujer que tambien es jubilada como ama de casa, todo lo cual le permite subsistir economicamente. Relató que al momento de los hechos ́

    ́

    era camionero y tuvo en el ultimo tiempo un cortadero ́

    de ladrillos, pero finalmente se fundio. Preguntado ́

    para que diga el grado de instruccion alcanzado, DIJO:

    Que cursó hasta sexto grado de primaria. Preguntado si padece o ́

    padecia al momento de los hechos alguna enfermedad, DIJO: Que padece varias afecciones. Tiene ́ ́

    asma, tumores en el estomago, problemas en los oidos,

    ́

    que proximamente lo operan de la rodilla y diabetes.

    ́

    Ademas, ante una pregunta del Dr. C.L., el imputado refirió haber padecido ACV, que tuvo ́ ̃ ́

    paralisis facial hace cuatro o cinco anos. Por ultimo,

    a preguntas de la senora Jueza de Camara explicó que ̃ ́

    cuanta con ́

    medicacion para sus afecciones, tomando ́

    diez pastillas por dia. Preguntado para que diga si ́ ́

    ademas de lo mencionado recibe alguna ayuda economica,

    DIJO: Que sus hijos, que son camioneros, lo ayudan ́

    economicamente. Preguntado para que diga si tiene algo ́

    mas que agregar, DIJO: Que no

    .

    La defensa particular de F. solicitó

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    ́ ́

    …la declaracion de inconstitucionalidad del minimo de la escala penal prevista para los delitos por los cuales su asistido asumió la responsabilidad penal.

    Remarcó la buena predisposicion de su...

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