Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Junio de 2022, expediente FRO 042000340/2011/TO01/10/3/CFC008

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 42000340/2011/TO1/10/3/CFC8

Registro N° 777/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil veintidós, integrada la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 42000340/2011/TO1/10/3/CFC8,

caratulada “TABORDA, J.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Rosario nro. 2, con fecha 7 de abril de 2022, resolvió “I)

    Rechazar el beneficio de libertad asistida solicitado por la Defensa Pública Oficial en representación del condenado J.C.T.…”.

  2. Contra dicha resolución la asistencia técnica interpuso el recurso de casación en estudio;

    que fue concedido por el a quo el pasado 28 de abril de 2022.

    En lo medular, la defensa indicó que los informes sobre los que se basó el pronunciamiento recurrido no constituyen una fuente válida para denegar la libertad asistida a su defendido.

    El recurrente señaló que las conclusiones a las que se arribaron carecen de logicidad y razonabilidad, por cuanto los especialistas del caso excedieron el ámbito de su actuación y se pronunciaron en sentido desfavorable al beneficio solicitado utilizando como fundamento dirimente la existencia de un proceso penal pendiente de resolución.

    La parte impugnante destacó que, más allá de aquella circunstancia, no se evidencia que T. represente un riesgo para sí mismo, para terceras personas o para la sociedad.

    Insistió en que los informes remitidos por la Unidad VI de Rawson -en la que se encuentra alojado el Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 42000340/2011/TO1/10/3/CFC8

    incidentista- resultan contradictorios e infundados; y enfatizó en que el Consejo Correccional valoró

    equivocadamente que la Sección Asistencia Social se expidió en sentido desfavorable.

    Por tales motivos, la defensa opinó que la resolución bajo examen no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido, por lo que solicitó se proceda a su anulación y se disponga -sin reenvío- la incorporación de T. al régimen de libertad asistida.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, la defensa se presentó en breves notas y reprodujo -en lo sustancial- los argumentos expuestos en su recurso de casación.

    Solicitó ser eximido del pago de costas.

  4. Que superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B.,

    doctor J.C. y doctor G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.C.T. resulta formalmente admisible en virtud de lo normado en el art. 491 del C.P.P.N. y se ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 463

    del citado código ritual.

  6. Superada la cuestión de admisibilidad,

    corresponde a esta Alzada determinar si la decisión del tribunal a quo en cuanto rechazó el pedido de libertad asistida solicitado en beneficio de J.C.T., resulta -o no- ajustada a derecho y a las constancias de la causa.

    Comenzaré efectuando una breve reseña de las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 42000340/2011/TO1/10/3/CFC8

    Para ello, es preciso recordar que el Tribunal Oral Federal de Rosario nro. 2, con fecha 30

    de mayo de 2017 y mediante juicio abreviado, condenó a J.C.T. a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de cinco mil pesos ($5000), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5to. inc “c” de la Ley 23.737), con la agravante prevista por el art. 11,

    inc. “a”, de la misma ley, por haberse valido en la ejecución del hecho de un menor de edad.

    En dicho pronunciamiento, además, se le revocó la libertad condicional de la que gozaba -por disposición de la justicia provincial-, se lo declaró

    reincidente (art. 50 del CP) y se unificó la respuesta punitiva con la pena de doce (12) años de prisión que había sido impuesta por el Juzgado Penal de Sentencia nro. 4 de Rosario el pasado 16 de octubre de 2001 en razón del delito de acceso carnal calificado; por lo que se fijó como pena única la de diecisiete (17) años de prisión, multa de cinco mil pesos ($5000),

    accesorias legales y costas (cfr. causa FRO

    42000340/2011/TO1 caratulada “T., J.C. y otro s/infracción ley 23.737…”, sentencia nro. 4/2017

    de fecha 30/05/2017, en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    Asimismo, conforme surge de las constancias del expediente, la pena impuesta al incidentista vencerá el 07 de octubre de 2022 (cfr. causa FRO

    42000340/2011/TO1, cómputo de pena efectuado por el tribunal a quo con fecha 05 de septiembre de 2017, en LEX 100).

    A su vez, mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2020 se le otorgó a T. una reducción de dos (2) meses en el régimen progresivo de la pena por estímulos educativos en los términos del art. 140

    de la ley 24.660 (cfr. legajo de ejecución FRO

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 42000340/2011/TO1/10/3/CFC8

    42000340/2011/TO1/10, resolución nro. 131/20 de fecha 27 de octubre de 2020, en LEX 100).

    Sentado cuanto precede, cabe precisar que esta incidencia se inició a raíz de la presentación efectuada por la defensa pública oficial que asiste a J.C.T., en la que postulo, de acuerdo con el cómputo de pena practicado y aprobado oportunamente en autos, que su defendido alcanzaría el requisito temporal para acceder a la libertad asistida el 07 de febrero de 2022 (art. 54 de la Ley 24.660 –en su antigua redacción-).

    Por ello, y sin perjuicio de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR